Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00004/2025
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Edición del 01 Abril 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 27 Marzo 2025 / BO 5975

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00004/2025

OTORGAR PERMISO - FOMICRUZ S.E. - CAPTACIÓN DE AGUA DEL POZO DENOMINADO DMa2
DISPOSICIÓN Nº 00004
 
RÍO GALLEGOS, 27 de enero de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.329/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa FOMICRUZ S.E., solicita permiso para la captación de agua con fines industriales, del pozo denominado DMa2, ubicado en el Campamento Base del Yacimiento Del Mosquito;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del caudalímetro instalado;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa FOMICRUZ S.E., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su art. 8 sustituye el art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa FOMICRUZ S.E., con domicilio legal en Alberdi 643, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado DMa2, ubicado en el Campamento Base del Yacimiento Del Mosquito, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) El pozo se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas Lat. 51º51´23.96”S Long 68º58´3.94”O del Yacimiento Del Mosquito.-
Artículo 3º) Autorizar con fines industriales la dotación de dos metros cúbicos y medio por día (2,5m3/d).-
Artículo 4º) Otorgar permiso por un período de veinticuatro meses (24) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 5°) La empresa FOMICRUZ S.E., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros. Ante el incumplimiento no se renovarán los permisos de captación de agua pública.-
Artículo 6°) La empresa FOMICRUZ S.E., deberá en un plazo de noventa (90) días, remitir a esta Secretaría de Estado, la documentación requerida mediante nota N° 1015/SERH/25. Ante el incumplimiento del plazo mencionado, se revocará automáticamente el presente permiso.-
Artículo 7°) La empresa FOMICRUZ S.E, deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 8º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa FOMICRUZ S.E., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 9°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 10º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 11º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 12º) Ante cada renovación FOMICRUZ S.E., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 13º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 14°) La empresa FOMICRUZ S.E., deberá en caso de requerir la renovación del permiso, presentar con una anticipación de treinta (30) días, el Informe correspondiente con los resultados de los ensayos de bombeo realizados en el pozo Dma2.-
Artículo 15°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 16°) La empresa FOMICRUZ S.E., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Secretaría de Estado.-
Artículo 17°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 18º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a FOMICRUZ S.E. Dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI