Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00003/2025
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Disposiciones Completas / publicado el 27 Marzo 2025 / BO 5975

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00003/2025

APROBAR - DEMARCACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA ENTRE COORDENADAS PLANAS GAUSS KRÜGER/FAJA 2
DISPOSICIÓN N° 00003
 
RÍO GALLEGOS, 17 de enero de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.637/2024 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo N° 100 de la Ley Provincial N° 1451 la autoridad del agua fijará la línea de ribera de los cursos de agua y lagos del dominio público. La línea se determinará por el plano de agua en las crecientes ordinarias;
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su artículo 8 sustituye el artículo 2 de la Ley N° 1451 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- La Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz, o la dependencia que en lo sucesivo la reemplace será autoridad de aplicación de la presente ley";
Que la línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños. La misma deberá ser fijada y demarcada en base a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias;
Que a fojas 12 y 13 del Expediente de referencia, consta el informe técnico “Demarcación de línea de ribera en estuario el río Gallegos” sujeta a revisión entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 2, desde el punto 1 (4284185.965N; 2474404.610E) hasta el punto 8 (4284491.695N; 2475403.770E) en el estuario del río Gallegos, localidad Río Gallegos; realizado por la Subsecretaría Gestión de Cuencas Hidrológicas. Que los vértices de la línea de ribera son:
 

Nro.

Norte

Este

Descripción

1

4284185.965

2474404.610

LR

2

4284211.485

2474552.130

LR

3

4284243.585

2474698.560

LR

4

4284285.795

2474842.370

LR

5

4284341.055

2474981.780

LR

6

4284403.005

2475118.310

LR

7

4284457.445

2475257.870

LR

8

4284491.695

2475403.770

LR

 
Que la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 2 desde el punto 1 (N - E) hasta el punto 8 (N - E) se anotarán en el catastro de agua pública y antes de su fijación se dará vista a los ribereños;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que debe ajustarse en función de las cotas históricas de mareas extraordinarias. Información a la espera de la respuesta por parte de Prefectura Naval Argentina a la nota enviada por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV);
Que la línea de ribera demarcada también puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un periodo de tiempo de cinco (5) años;
Que así también corresponde la delimitación del camino de sirga, que de acuerdo a lo determinado en el Código Civil y Comercial de la Nación y normativas complementarias, se establece con un ancho de 15 m perpendicular hacia el sur, desde la línea de ribera determinada por los vértices dados;
Que obra a fojas 19 y 20, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) APROBAR la demarcación de la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/ Faja 2, desde el punto 1 (4284185.965N; 2474404.610E) hasta el punto 8 (4284491.695N; 2475403.770E) en el estuario del río Gallegos, en la localidad de Río Gallegos - Departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz;
2°) Que la línea de ribera está determinada por los vértices localizados en las siguientes coordenadas:

Nro.

Norte

Este

Descripción

1

4284185.965

2474404.610

LR

2

4284211.485

2474552.130

LR

3

4284243.585

2474698.560

LR

4

4284285.795

2474842.370

LR

5

4284341.055

2474981.780

LR

6

4284403.005

2475118.310

LR

7

4284457.445

2475257.870

LR

8

4284491.695

2475403.770

LR

 
3°) La línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños.
4°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que deberá ajustarse a los datos históricos de mareas extraordinarias, información a la espera de la respuesta por parte de Prefectura Naval Argentina a la nota enviada por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV); y además puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco) años a partir de la aprobación de la presente.-
5°) Que corresponde la delimitación del camino de sirga, el cual de acuerdo a lo determinado en el Código Civil y Comercial de la Nación y normativas complementarias se establece con un ancho de 15 m perpendicular a la línea de ribera demarcada por los vértices dados.-
6°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
7) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Dese a Dirección General Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI