Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00001/2025
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Disposiciones Completas / publicado el 25 Marzo 2025 / BO 5974

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00001/2025

OTORGAR PERMISO - EMPRESA: MINERA IVAEL MINING S.A. - CAPTACIÓN DE AGUA POZO: "PG2"
DISPOSICIÓN N° 00001
 
RÍO GALLEGOS, 03 de enero de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.416/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (SERH); y
CONSIDERANDO:
Que se recepcionó nota obrante en expediente de referencia, en la que la empresa Minera Ivael Minning S.A. será la encargada de la exploración del Proyecto denominado Pingüino y Sierra Blanca, dentro del departamento Deseado a 72 Km. al suroeste del paraje Tres Cerros;
Que la empresa ubicará un campamento en la zona que constara de tráileres que alojara aproximadamente 30 personas en diferentes turnos, las tareas a realizar serán inherentes al ámbito de la prospección y exploración para la búsqueda e identificación de depósitos anómalos de oro/plata;
Que los trabajos planificados para desarrollar son muestreos geofísicos, estudios geofísicos (magnetometría, estudios de resistividad, polarización inducida etc.), perforaciones (diamantina, aire reverso) y trincheras y el consumo para bebida humana se proveerá de agua mineral envasada la cual será adquirida y transportada dese los centros urbanos más cercanos; 
Que la empresa solicita autorización para la extracción del recurso hídrico subterráneo por medio de un punto de captación denominado PG2, que presenta un caudal óptimo de 45 m3/día mediante una bomba sumergible se bombea agua hacia una pileta en el terreno al mismo nivel topográfico;
Que a través de Ley prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 38754/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que para ello se hace necesario dictar el Instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) Otorgar permiso a favor de MINERA IVAEL MINING S.A., con domicilio legal en calle General Mosconi 247 de la Ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz; para la captación de agua del Pozo denominado PG2 ubicado en 48° 01’ 2.3’’ 68° 38’ 28.44’’ en el Proyecto Pingüino y Sierra Blanca.-
2º) La dotación máxima autorizada es de 45 m3/día para uso especial, con un régimen de bombeo de 8 horas y 16 horas de descanso, caudal que permitirá explotar el acuífero sin llegar a comprometer el suministro de agua.-
3°) La empresa deberá dar aviso a esta Secretaría de Estado 15 (quince) días antes la fecha de inicio de la campaña perforaciones, presentando el uso de agua por medio de planillas de camiones a modo de declaración jurada para su certificación.-
4°) El presente Instrumento Legal tiene una validez de 9 (nueve) meses, a partir de la emisión de la presente.-
5º) En caso de solicitar la ampliación de la dotación o uso consignada en el artículo 2° deberá requerirlo por escrito a esta SERH.-
6°) En cuanto a la medición del caudal la empresa deberá dar cumplimiento lo estipulado en el artículo 2.2 de la Disposición 03/03, antes del inicio de las operaciones.-
7°) En cuanto a la pileta de descarga del PG2 deberá estar impermeabilizada, cercada y con cartelería indicativa, en un plazo no mayor a 30 días deberán reemplazarla y arbitrar los medios necesarios para realizar la descarga en un tanque de PVC adecuado a sus necesidades.-
8°) Al tener carácter especial el uso que se le dará al recurso, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, él se encuentra estipulado en la Disposición N°2013 y/o la que lo reemplace en un futuro.-
9º) Ivael Minning S.A. deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo (ajuntando foto a color de la última lectura), en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
10º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz-  Suc. Río Gallegos a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
11°) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída en forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo autorizado.-
12°) Si se efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se diera origen, producto de dicha infracción.-
13º) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentándose en carácter de declaración jurada.-
14º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a MINERA IVAEL MINNING S.A. Dese a la Dirección General del Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI