Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00081/2024
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Disposiciones Completas / publicado el 18 Marzo 2025 / BO 5971

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00081/2024

APROBAR - DEMARCACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA ENTRE COORDENADAS PLANAS GAUSS KRÜGER/FAJA 2
DISPOSICIÓN N° 00081
 
RÍO GALLEGOS, 23 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.663/2024 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo N° 100 de la Ley Provincial N° 1451 la autoridad del agua fijará la línea de ribera de los cursos de agua y lagos del dominio público. La línea se determinará por el plano de agua en las crecientes ordinarias;
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su artículo 8 sustituye el artículo 2 de la Ley N° 1451 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- La Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz, o la dependencia que en lo sucesivo la reemplace será autoridad de aplicación de la presente ley";
Que la línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños. La misma deberá ser fijada y demarcada en base a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias;
Que a fojas 02 del Expediente de referencia, consta el informe técnico “Demarcación de línea de ribera en tramo del río Gallegos, Departamento Güer Aike” sujeta a revisión entre coordenadas planas Gauss Krüger/ Faja 2, desde el punto 1 (4282507.138N - 2467714.543E) hasta el punto 19 (4283885.733N –2473128.895E) georreferenciados a partir del punto IGN – PF14N (374), en un tramo del río Gallegos, departamento de Güer Aike; realizado por la Subsecretaría Gestión de Cuencas Hidrológicas. Que los vértices de la línea de ribera son:
 

Nro.

Norte

Este

Descripción

1

4282507.138

2467714.543

LR

2

4282437.767

2467906.330

LR

3

4282380.183

2468098.241

LR

4

4282221.075

2468433.084

LR

5

4282274.638

2468660.510

LR

6

4282333.796

2468798.916

LR

7

4282534.248

2469170.360

LR

8

4282569.820

2469412.557

LR

9

4282594.858

2469514.754

LR

10

4282708.805

2469883.743

LR

11

4282786.519

2470103.804

LR

12

4282886.928

2470336.116

LR

13

4283132.474

2470897.801

LR

14

4283294.689

2471358.994

LR

15

4283464.904

2471717.801

LR

16

4283704.105

2472398.341

LR

17

4283761.170

2472611.872

LR

18

4283882.867

2472992.280

LR

19

4283885.733

2473128.895

LR

 
Que la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 2 desde el punto 1 (4282507.138N - 2467714.543E) hasta el punto 19(4283885.733N –2473128.895E) se anotarán en el catastro de agua pública y antes de su fijación se dará vista a los ribereños;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un periodo de tiempo de cinco (5) años;
Que obra a fojas 11 y 12, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) APROBAR la demarcación de la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 2, desde el punto 1 (4282507.138N - 2467714.543E) hasta el punto 19(4283885.733N –2473128.895E) georreferenciados a partir del punto IGN – PF14N(374), en un tramo del río Gallegos, Departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz;
2°) Que la línea de ribera está determinada por los vértices localizados en las siguientes coordenadas:
 

Nro.

Norte

Este

Descripción

1

4282507.138

2467714.543

LR

2

4282437.767

2467906.330

LR

3

4282380.183

2468098.241

LR

4

4282221.075

2468433.084

LR

5

4282274.638

2468660.510

LR

6

4282333.796

2468798.916

LR

7

4282534.248

2469170.360

LR

8

4282569.820

2469412.557

LR

9

4282594.858

2469514.754

LR

10

4282708.805

2469883.743

LR

11

4282786.519

2470103.804

LR

12

4282886.928

2470336.116

LR

13

4283132.474

2470897.801

LR

14

4283294.689

2471358.994

LR

15

4283464.904

2471717.801

LR

16

4283704.105

2472398.341

LR

17

4283761.170

2472611.872

LR

18

4283882.867

2472992.280

LR

19

4283885.733

2473128.895

LR

 
3°) La línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños.
4°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco años) a partir de la aprobación de la presente.
5°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.
6º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Dese a la Dirección General Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI