DISPOSICIÓN Nº 00080
RÍO GALLEGOS, 13 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 944349/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Santa Cruz S.A., solicita permiso para la captación de agua de mina desde el reservorio denominado Laguna 5, ubicado en la Unidad Minera San José, con fines industriales;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 o la que la reemplace en un futuro;
Que obra protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de muestras de agua de los puntos de captación mencionados;
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su art. 8 sustituye el art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del reservorio de agua de mina denominado Laguna 5, cuyos caudalímetros reportables se encuentran en las siguientes coordenadas Caudalímetro 1: N4.831.153 – E2.401.097, Caudalímetro 2:N4.831.153 – E2.401.097 de la Unidad Minera San José, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación, desde la Laguna 5 (agua de post minado): setenta y cinco metros cúbicos y medio por hora (75 m3/hr).-
Artículo 3º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 4°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de la Laguna 5, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros. En caso de no realizar dicha presentación no se podrá renovar permisos de captación.-
Artículo 5°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 7°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 8°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 9°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 10º) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 044/19 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas” o la que la reemplace en un futuro, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 12°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 13°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Secretaría de Estado.-
Artículo 14°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A.. Dese a Dirección General Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería