DISPOSICIÓN N° 00079
RÍO GALLEGOS, 11 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944400/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (SERH) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa AUSTRALIS S.A., solicita autorización para la renovación del permiso captación de agua superficial, con fines de uso especial –industrial-, durante campaña de sondajes de prospección minera en el marco del proyecto “La Curva”;
Que el punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas, Lat. S 47° 36’ 31,10’’ Long. O 67° 14’ 8.10’’, dentro de la estancia La Castora, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz;
Que en el expediente de referencia obran, Estudios del Agua actualizados, las correspondientes publicaciones del pedido de renovación y el pago de la Tasa de Inspección y Habilitación, toda información y requerimientos solicitados por esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos a fin de dar continuidad con los trámites de renovación solicitados;
Que la dotación se ha fijado en un volumen de sesenta metros cúbicos por día (60 m3/día), en función de los trabajos de sondajes a realizar y lo requerido por la empresa, por un periodo de que va de febrero a diciembre del 2025;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace;
Que la persona encargada de autorizar a realizar tareas de sondaje minero en estancia La Castora a Australis S.A., Sra. María Mercedes Suárez presentó documentación que certifica su papel de administradora del establecimiento;
Que la empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo Nro. 40 de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra Informe técnico a fojas Nº 248-249, en el presente expediente;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) AUTORIZAR la Renovación: a la empresa AUSTRALIS S.A. con constituido en pasaje Feruglio Nro. 157 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz; permiso para la extracción de agua superficial de laguna con aporte de manantial ubicado en las coordenadas Lat. S 47º 36’ 31,10’’ Long. O 67° 14’ 8.10’’, dentro de la estancia La Castora, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) La dotación de extracción que se autoriza será de sesenta metros cúbicos día (60 m3/día), por un período de onces (11) meses, a partir del 1 febrero al 31 diciembre 2025 inclusive.-
Artículo 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 8°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.-
Artículo 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a AUSTRALIS S.A., Dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería