DISPOSICIÓN N° 00077
RÍO GALLEGOS; 03 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.228 - 2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que se inició actuaciones administrativas-SUMARIO-, mediante Disposición Nro. 22-SERH-24.-
Que de acuerdo a Informe Técnico obrante a Fs 34 y 35 finalizaron las diligencias por parte del área instructora.-
Que se notificó a la parte sumariada, para que realice descargo de acuerdo a lo estipulado en el art. 126, mediante el Instrumento legal Disposición Nro. 36-SERH-24.-
Que obra dictamen por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica.-
Que queda fehacientemente constatado que la empresa GANADERA VICTORIA S.A. incurrió en infracción de acuerdo a lo estipulado en el art. Nro. 87 de la Ley 1451, en virtud de poseer en estancia “La Bahía” una obra hidráulica sobre el río Fénix Grande, sin el correspondiente permiso de la autoridad de aplicación.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 123 de la Ley 1451, las multas serán impuestas y graduadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la persona del infractor y los perjuicios causados.-
Que es menester de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos el control de toda obra hidráulica existente, evaluando los alcances de cada proyecto en particular con la finalidad de minimizar los impactos negativos al recurso, ni privar a terceros del mismo, es por ello que se considera que lo acaecido constituye una falta grave, en virtud que afecta directamente al curso de agua, imposibilitando el manejo de la cuenca, como así también es potencialmente perjudicial para la flora y fauna ictícola.-
El valor del módulo es un litro de gasoil en estación de Servicio ACA RÍO GALLEGOS el cual se deberá consultar el valor previo al depósito.-
Las multas deberán ser satisfechas mediante depósito en el Banco de Santa Cruz en Cuenta C/C N° 01-434774/6 CBU 08600011018000437746 “Ministerio de Energía y Minería”.-
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería.-
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO ;
SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo Nº 1: DECLARAR: a la empresa GANADERA VICTORIA S.A., con domicilio constituido en calle Ramona Lista Nro. 74 de la ciudad de Río Gallegos, en infracción a lo estipulado en el art. Nro. 87 de la Ley 1451, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.-
Artículo Nº 2: SANCIONAR a la empresa GANADERA VICTORIA S.A., con un total de 50.000 (cincuenta mil) módulos los cuales deberán hacerse efectivo en un lapso de diez días hábiles de notificado de la presente. El valor del módulo es un litro de gasoil en estación de Servicio ACA RÍO GALLEGOS el cual se deberá consultar el valor previo al depósito.-
Artículo Nº 3: Las multas deberán ser satisfecha mediante depósito en el Banco de Santa Cruz como Cuenta C/C N°01-434774/6 CBU 08600011018000437746 “Ministerio de Energía y Minería”, y posteriormente enviar copia del comprobante.-
Artículo N° 4: REGÍSTRESE Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Ganadera Victoria S.A. Dese a la Dirección General Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería