DISPOSICIÓN N° 001
RÍO GALLEGOS, 12 de febrero de 2025.-
V I S T O:
El Código de Minería Nacional que faculta a la Secretaría de Estado Minería como Autoridad Minera de Aplicación en Primera Instancia y el Código de Procedimiento Minero Provincial (Ley Nº 990) que establece el accionar y ejercicio de la misma sobre los derechos mineros, su gestión y concesión y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial Nº 3842 “Modificación Ley 3480 - Orgánica e Ministerios Creación del Ministerio de Energía y Minería”, se incorpora a la Secretaría de Estado de Minería como parte del Ministerio citado.-
Que lo normado por la sanción de la Ley Provincial Nº 3885/24, mediante la cual se crea el Programa de Control Ambiental Energético y Minero en el ámbito del Ministerio de Energía y Minería, establece que la Secretaría de Fiscalización Ambiental será la autoridad de aplicación del Título XIII del Código de Minería, Sección Segunda "De la Protección Ambiental".-
Que en virtud de lo previsto en el art. N° 10 de la Ley 990 del Código de Procedimientos, esta Autoridad debe velar por la marcha y cumplimiento del procedimiento de gestión y concesión del derecho minero.-
Que a los fines de continuar con la tramitación de los procesos administrativos concernientes al otorgamiento de los derechos mineros detallados en la normativa vigente, resulta pertinente establecer requisitos y condiciones para la presentación de documentación ambiental que se corresponde a los derechos citados, a fin de velar por la celeridad decoro y buen orden, siendo necesario garantizar el cumplimiento de los principios de protección ambiental y desarrollo sustentable.-
Que en virtud de lo expuesto, la Secretaría de Estado de Minería debe adoptar medidas que permitan el cumplimiento en lo que respecta a la correspondencia entre el expediente del derecho minero y el proceso de la evaluación del impacto ambiental.-
POR ELLO
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º.-: EXÍJASE, a los solicitantes y a los titulares de los derechos mineros que deberán acreditar ante esta Secretaría de Estado de Minería una Declaración Jurada que acredite la presentación del Informe de Impacto Ambiental y por otro lado la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) por la aprobación y/o actualización del Informe de Impacto Ambiental en la etapa procesal correspondiente, acompañada del recibido de la copia de la nota de presentación en las distintas instancias, con firma y sello de la Secretaría de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero, conforme al detalle que acompaña a la presente como Anexo I (A y B).
ARTÍCULO 2º.-: ESTABLÉCESE, que previo a la instrumentación del Otorgamiento de los Permisos de Exploración y/o Explotación en los casos de “Cateos” y “Canteras” y Registros de Manifestación de Descubrimiento se deberá presentar ante esta Secretaría de Estado de Minería el instrumento de aprobación del Informe de Impacto Ambiental o su adenda (DIA), emitida por la autoridad competente.-
ARTÍCULO 3º.-: ESTABLÉCESE, que en el caso de las Minas previo al Otorgamiento del Título de Concesión “Registro de Mensuras y Pertenencias” se deberá presentar ante esta Secretaría la actualización de la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) conforme lo establece el Código de Minería, emitida por la autoridad competente.-
ARTÍCULO 4º.-: FÍJESE como criterio que ante la falta de presentación de lo reglado en los artículos precedentes, se aplicará lo establecido en los artículos 6° y 7º de la Ley Nº 990 de Procedimientos Mineros, operando el desistimiento y/o la caducidad del derecho minero en el plazo de seis (6) meses.-
ARTÍCULO 5º.-: DISPÓNGASE, la notificación a la Secretaría de Fiscalización y Control Ambiental, Energético y Minero de todo cambio de estatus en los derechos mineros, como por ejemplo: cesiones de derechos, cambios en la denominación de los titulares, caducidad, vacancia, archivo, etc…-
ARTÍCULO 6°.-: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por el término de un (1) día y por cinco (5) días en Pizarra la presente disposición.-
ARTÍCULO 7°.-: REGÍSTRESE Protocolícese, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), dese copia a la Secretaria de Fiscalización y Control Ambiental, Energético y Minero y a Fiscalía de Estado, cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA RICCI
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad Minera en 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
Registrado hoy DOCE de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICINCO bajo el número UNO y protocolizado a la fecha a los folios DOS Y TRES del presente Protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz