DISPOSICIÓN N° 00075
RÍO GALLEGOS, 28 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.237/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota obrante en el expediente a fojas 535, la empresa “Enap Sipetrol Argentina S.A. –Y.P.F. S.A.”; presenta las publicaciones de referencia en el Boletín Oficial; solicitando renovación del permiso de extracción de aguas subterráneas para los pozos BRM1 y BRM2; los cuales son de uso doméstico y el pozo BRM3 para uso industrial y asimismo presenta protocolo de análisis físico; químicos y bacteriológicos de los pozos; con el fin de complementar la información para la renovación del permiso de captación de aguas subterráneas en la Batería de Recepción del Área de Magallanes.-
El Expediente Nº 944.237/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota obrante en el expediente a fojas 535, la empresa “Enap Sipetrol Argentina S.A. –Y.P.F. S.A.”; presenta las publicaciones de referencia en el Boletín Oficial; solicitando renovación del permiso de extracción de aguas subterráneas para los pozos BRM1 y BRM2; los cuales son de uso doméstico y el pozo BRM3 para uso industrial y asimismo presenta protocolo de análisis físico; químicos y bacteriológicos de los pozos; con el fin de complementar la información para la renovación del permiso de captación de aguas subterráneas en la Batería de Recepción del Área de Magallanes.-
Que el caudal máximo de extracción será de 4 m³/h, el cual guarda relación con la cantidad de personas que se encuentran en el lugar.-
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha y por un periodo de 12 (doce) meses.-
Que el agua extraída será catalogada como uso especial por lo que la empresa deberá cumplimentar con lo establecido en la disposición Nº 020/13 “Sistema tarifario por uso especial de agua de la Ley Nº 1451”.-
Que obra informe técnico realizado por esta SERH a fojas Nº 542, del expediente de referencia, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa.-
Que obra dictamen N° 081/SALH/SERH/MEiy/2024 a fojas N° 546 – 547 emitido por la Asesoría Letrada, sin observaciones jurídicas.-
Que a través de la ley prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024, donde en su artículo N° 8 que sustituye al artículo N° 2 de la ley provincial N° 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) RENOVAR permiso a la empresa Enap Sipetrol con domicilio constituido en la calle San Juan Nº 641 de la localidad de Río Gallegos, para la extracción de aguas subterráneas en la Batería de Recepción Magallanes, en las siguientes coordenadas:
- Pozo BRM 1: 52° 19 50,1 S – long. 68° 24 24.4 O (uso doméstico)
- Pozo BRM 2: lat. 52° 19 38 S – long. 68° 24 17,2 O (uso doméstico)
- Pozo BRM 3: lat. 52° 19 47,2 S – long. 68° 24 2,9 O (uso industrial)
Artículo 2º) Se autoriza un vertido diario máximo de 4 m³/h (cuatro) metros cúbicos.-
Artículo 3º) El permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha por un lapso de 12 (doce) meses.-
Artículo 4º) Deberán enviar trimestralmente los análisis físico-químicos y bacteriológicos de cada uno de los pozos.-
Artículo 5º) La empresa deberá presentar mensualmente las planillas de consumo y vertidos en carácter de declaración jurada; ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.-
Artículo 6º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido; independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 7º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería; C/C Nº 01-434774/6 CBU: 0860001101800043477468, Sucursal Río Gallegos previa conformidad de esta Autoridad de aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 8º) En caso de constatar afectación al recurso hídrico, la Autoridad de Aplicación procederá a revocar el permiso otorgado y cumplirá con lo dispuesto en la Normativa Vigente.-
Artículo 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera. Notifíquese a Enap Sipetrol; Dese al Honorable Tribunal de Cuentas; Dirección General del Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería