DISPOSICIÓN Nº 00070
RÍO GALLEGOS, 07 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.540/24 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 654 del expediente, la empresa LAMCEF S.A., solicita la renovación del permiso para la utilización de aguas públicas subterráneas del pozo L RG – 001 y para el vertido de efluentes sanitarios e industriales provenientes del proceso de tratamientos de residuos biopatogénicos por tecnología autoclave;
Que la ubicación del pozo posee las siguientes coordenadas:
- 51º39’36,4’’ LS – 69º14’39,1’’ LO;
Que la dotación máxima a autorizar es de 5 m3/día, de los cuales 1 m3/día estará destinada al uso de abastecimiento poblacional y 4 m3/día serán de uso Industrial;
Que presenta informe Hidrogeológico del Pozo L RG – 001 y los protocolos de calidad de agua del mismo;
Que en cuanto al vertido de efluentes previamente tratados, el cuerpo receptor es el suelo, a través de una zanja de infiltración y/o bombeo para riego;
Que el efluente principal generado es el Industrial (lavado de pisos, cajas de camiones, contenedores plásticos);
Que la planta cuenta con una red de alcantarillado interno para recoger las aguas provenientes del lavado, por medio de rejillas retienen sólidos, para luego ingresar al canal desarenador que a la desembocadura del mismo se ha interpuesto un vertedero, denominado pozo de bombeo N1 consistente en 1m3;
Que al arrancar el equipo de bombeo los líquidos ingresan al tratamiento químico que consiste en la coagulación, floculación y sedimentación primaria;
Que, el efluente luego de tratarlo químicamente ingresa a un tratamiento en Reactor Biológico, y aquí es donde se encuentran con los efluentes sanitarios para reducir la alta carga orgánica (DBO);
Que el tratamiento en esta módulo consiste en lodos activados con cámaras anaeróbicas durante la primera etapa, aeróbica segunda etapa, para su desinfección por cloración final y su posterior vuelco;
Que el efluente tratado química y biológicamente será acumulado en una cisterna exterior previendo su reutilización para riego de cortinas forestales, y de no ser el caso la disposición final del mismo será a través de zanjas de infiltración en el suelo;
Que para realizar la certificación de vertido de efluentes, se tomará el ochenta por ciento (80%) del consumo mensual, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451;
Que a fojas 656 y 657 del expediente de referencia, consta el informe técnico;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica de la SERH, obrante a fs. 662 y 663;
Que a través de Ley prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 38754/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) Renovar el permiso a favor de la empresa LAMCEF S.A., con domicilio en Ruta Nacional Nro. 3 Km 2597.30, localidad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz; para la captación de agua pública del pozo denominado “L RG – 001 y para el vertido de efluentes sanitarios e industriales provenientes del proceso de tratamientos de residuos biopatogénicos por tecnología autoclave.-
Artículo 2º) La ubicación del pozo posee las siguientes coordenadas geográficas 51º39’36,4’ LS – 69º14’39,1’’ LO.-
Artículo 3º) La dotación máxima a autorizar será de 5 m3/día (cinco metros cúbicos por día), de los cuales 1 m3/día se destinarán al uso de abastecimiento poblacional y 4 m3/día a uso industrial, para la certificación de vertido de efluentes, se tomará el ochenta por ciento (80%) del consumo mensual de agua, al que se le otorgara un régimen promocional de 0.10 de módulo, siendo que la empresa previo al vertido, deriva sus efluentes a una Planta de Tratamiento.-
Artículo 4º) Otorgar el permiso descripto en artículo 1, por un período de doce (12) meses, a partir de emitida la presente.-
Artículo 5º) La Solicitud de la renovación de la Disposición se deberá efectuar con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 6º) Al tener carácter especial, el uso que se le dará al recurso, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra estipulado en la Disposición Nº 20/2013 perteneciente a la Ley provincial Nº1451.-
Artículo 7º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, las lecturas del caudalímetro instalado, en carácter de Declaración Jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para su correspondiente certificación, detallando el consumo industrial y abastecimiento poblacional por separado.-
Artículo 8º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz- Suc. Río Gallegos a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 9°) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída en forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo autorizado.-
Artículo 10°) Si se efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se diera origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” perteneciente a la Ley de aguas Nº 1451.-
Artículo 12°) Esta SERH deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 13°) NOTIFÍQUESE a LAMCEF S.A. y tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuenta. Dese a la Dirección General del Boletín Oficial y Cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería