DISPOSICIÓN N° 00069
RÍO GALLEGOS, 07 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.306/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa CLEAR S.A., solicita la autorización para la captación de agua pública, con fines de uso especial –industrial- en la localidad de Las Heras;
Que la captación de agua pública, se realizará en pozo ubicado en S 46°33’12’’ O 68°55’50,1’’ y la dotación solicitada es de 500 m3/día;
Que obra en el expediente Informe hidrogeológico del punto de captación, como así también análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451; el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha, por él lapso de un (01) año;
Que obra informe técnico en el expediente de referencia;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RENOVAR: a la empresa CLEAR S.A., con domicilio legal constituido en Ruta 43 y Malvinas de la ciudad de Las Heras, Santa Cruz permiso para la extracción de agua pública de pozo ubicado en las coordenadas S 46°33’12’’ O 68°55’50,1’’ de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°) La dotación de extracción que se autoriza será de 500 m3/d, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
3°) La empresa deberá presentar mensualmente lectura de caudalímetro para su posterior certificación por esta autoridad de aplicación.-
4º) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, haciéndolo efectivo mediante depósito en cuenta exclusiva para el Canon en Banco Santa Cruz, Nro. Cuenta C/C N° 01-434774/6 CBU 086000110180004377468 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
5°) En caso de no lograr contratarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
6°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que se pudieran originar.-
7°) La empresa deberá solicitar la renovación del presente con una antelación de treinta días a la fecha de caducidad.-
8°) La empresa deberá hacer efectivo el pago de la Tasa por inspección, de acuerdo a lo estipulado en la Disposición 001-00., en cuenta exclusiva para el abono de la tasa en Banco Santa Cruz, Nro. Cuenta C/C N° 01-434773/9 CBU 086000110180004377390 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Tribunal de Cuentas. Notifíquese a CLEAR S.A. Dese a la Dirección General Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería