Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0064/2024
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Disposiciones Completas / publicado el 28 Enero 2025 / BO 5957

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0064/2024

APROBAR DEMARCACIÓN - LINEA RIBERA - PLANAS GAUSS KRUGER/FAJA 2
DISPOSICIÓN N° 0064
 
RÍO GALLEGOS, 04 de noviembre de 2024.-
 
V I S T O :
El Expediente N° 944.528/2024 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo N° 100 de la Ley Provincial N° 1451 la autoridad del agua fijará la línea de ribera de los cursos de agua y lagos del dominio público. La línea se determinará por el plano de agua en las crecientes ordinarias;
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su artículo 8 sustituye el artículo 2 de la Ley N° 1451 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- La Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la provincia de Santa Cruz, o la dependencia que en lo sucesivo la reemplace será autoridad de aplicación de la presente ley";
Que la línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños. La misma deberá ser fijada y demarcada en base a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias;
Que a fojas 02 a 05 del Expediente de referencia, consta el informe técnico “Demarcación de línea de ribera en tramo de margen norte río Chico, Río Gallegos” sujeta a revisión entre coordenadas planas Gauss Krüger/ Faja 2, desde el punto 1 (4274328.379 N - 2483019.942 E) hasta el punto 20 (4274209.651 N – 2484279.619 E) en la margen norte del río Chico, localidad Río Gallegos; realizado por la Subsecretaría Gestión de Cuencas Hidrológicas. Que los vértices de la línea de ribera son:
 

NRO.

Norte

Este

Descripción

1

4274328.379

2483019.942

LR

2

4274370.664

2483067.964

LR

3

4274394.296

2483115.375

LR

4

4274405.930

2483164.705

LR

5

4274394.771

2483235.821

LR

6

4274378.820

2483304.993

LR

7

4274330.341

2483416.840

LR

8

4274292.397

2483475.434

LR

9

4274248.725

2483531.953

LR

10

4274198.038

2483575.579

LR

11

4274136.289

2483633.964

LR

12

4274090.609

2483709.681

LR

13

4274054.411

2483760.909

LR

14

4274011.921

2483799.599

LR

15

4274040.875

2483871.734

LR

16

4274085.254

2483973.008

LR

17

4274123.102

2484064.644

LR

18

4274180.104

2484165.807

LR

19

4274197.910

2484224.835

LR

20

4274209.651

2484279.619

LR

 
Que la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 2 desde el punto 1 (4274328.379 N - 2483019.942 E) hasta el punto 20 (4274209.651 N – 2484279.619 E) se anotarán en el catastro de agua pública y antes de su fijación se dará vista a los ribereños;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un periodo de tiempo de cinco (5) años;
Que obra a fojas 10 y 11, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) APROBAR la demarcación de la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 2, desde el punto 1 (4274328.379 N - 2483019.942 E) hasta el punto 20 (4274209.651 N - 2484279.619 E) en la margen norte del río Chico, en la localidad de Río Gallegos – Departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz;
2°) Quela línea de ribera está determinada por los vértices localizados en las siguientes coordenadas:
 

NRO.

Norte

Este

Descripción

1

4274328.379

2483019.942

LR

2

4274370.664

2483067.964

LR

3

4274394.296

2483115.375

LR

4

4274405.930

2483164.705

LR

5

4274394.771

2483235.821

LR

6

4274378.820

2483304.993

LR

7

4274330.341

2483416.840

LR

8

4274292.397

2483475.434

LR

9

4274248.725

2483531.953

LR

10

4274198.038

2483575.579

LR

11

4274136.289

2483633.964

LR

12

4274090.609

2483709.681

LR

13

4274054.411

2483760.909

LR

14

4274011.921

2483799.599

LR

15

4274040.875

2483871.734

LR

16

4274085.254

2483973.008

LR

17

4274123.102

2484064.644

LR

18

4274180.104

2484165.807

LR

19

4274197.910

2484224.835

LR

20

4274209.651

2484279.619

LR

 
3°) La línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños.-
4°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco años) a partir de la aprobación de la presente.-
5°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
6º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI