Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0057/2024
Edición del 18 Diciembre 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 16 Enero 2025 / BO 5954

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0057/2024

OTORGAR PERMISO - CAPTACIÓN AGUA - EMPRESA DESEADO DORADO S.A.S
DISPOSICIÓN Nº 0057
 
RÍO GALLEGOS, 15 de octubre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.507SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa DESADO DORADO S.A.S. – Proyecto de exploración-El Pantano, solicita el permiso para la captación de agua de un pozo denominado galpón, ubicado en la Ea. Bajo Pantano, con fines industriales;
Que el pozo se encuentra ubicado en las coordenadas Long 68°30´79215˝W, Lat 47°53´186984˝S sector Ea. Bajo Pantano;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/2013 de la Ley 1451;
Que los ensayos realizados en el pozo indican una dotación de 267,75 m3/día;
Que la empresa informa que la captación de agua está prevista durante un periodo de 6 meses y que se trata de una explotación eventual y discontinua por lo que se solicita la eximición de colocación de casilla con caudalímetro;
Que obra Informe Técnico, en expediente de referencia, no existiendo objeciones;
Que la Empresa dio cumplimiento con lo especificado en el art. 40 de la Ley N° 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la Empresa;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, ante lo cual se sugiere otorgar el permiso solicitado;
Que mediante Ley Nº 3842 de fecha 3 de Enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es autoridad de aplicación de los recursos Hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye al artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) OTORGAR Permiso a favor de DESEADO DORADO S.A.S. – Proyecto El Pantano - con domicilio Legal Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado Galpón, ubicado en las coordenadas”-. Long 68°30´79215˝W, Lat 47°53´186984˝S sector Ea. Bajo Pantano.-
Artículo 2°) La dotación de extracción de agua subterránea para uso industrial que se autoriza es de (267,75 m3/día), por un período de seis (6) meses, a partir del 01 de diciembre 2024 al 01 de junio de 2025.-
Artículo 3°) La Empresa deberá presentar mensualmente las planillas de consumo, en carácter de Declaración Jurada a efectos de ser certificadas por esta autoridad de aplicación, la información deberá estar acompañada de un parte de camiones mensual indicando, vehículos afectados, capacidad en m3 de cada uno, metro cúbicos cargados y transportados, posteriormente la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 4°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 5°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 6°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 7°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y el Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Deseado Dorado S.A.S., dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI