DISPOSICIÓN N° 15
RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 423.668/2023, iniciado por la Dirección Provincial de Conectividad Terrestre;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa CHALTÉN TRAVEL S.R.L., mediante nota, ha solicitado la renovación de la autorización para realizar el servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor Línea Regular en el tramo EL CALAFATE – EL CHALTÉN – EL CALAFATE e intermedias en Paraje La Leona y el Aeropuerto Internacional Armando Tola. Con CINCO (5) frecuencias diarias en temporada de verano de Ida y de Vuelta. Con horarios de salida de El Calafate a las 08:00 hs. / 11:00 hs. / 13:00 hs. / 18:00 hs. y 21:00 hs., saliendo de El Chaltén a las 08:00 hs. / 11:00 hs. / 13:00 hs. / 18:00 hs. y 21:00 hs. Y TRES (3) frecuencias Diarias en Temporada de Invierno con los horarios de salida de desde El Calafate a las 08:00 hs. / 11:00 hs. y 17:00 hs., y de regreso al El Chaltén a las 08:00 hs. / 11:00 hs. y 17:00 hs.;
Que la subsecretaría de Transporte, conforme a los establecido en el art. 5 de la Ley Provincial de Transporte 799/73, que faculta para autorizar Servicios Públicos de Pasajeros en forma experimental por un lapso no menor de UN (1) AÑO, prorrogable por otro periodo igual siempre y cuando hubieran realizado el servicio en forma satisfactoria;
Que la empresa CHALTÉN TRAVEL S.R.L., viene realizando el servicio del año 1996, en forma lineal, integra y satisfactoria cumpliendo con las condiciones establecidas en la legislación vigente en materia de Transporte Automotor de Pasajeros. Para los señores usuarios del servicio;
Que, nada obsta para acceder a lo peticionado;
POR ELLO;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
D I S P O N E :
1º. AUTORIZAR, a la empresa CHALTÉN TRAVEL S.R.L., a realizar a parir de la fecha y por un término de UN (1) año el servicio de Transporte de Terrestre Automotor Línea Regular en el tramo EL CALAFATE – EL CHALTÉN – EL CALAFATE e intermedias en Paraje La Leona y el Aeropuerto Internacional Armando Tola de El Calafate. Con CINCO (5) frecuencias diarias en temporada de Verano de Ida y de Vuelta con horarios de salida de El Calafate a las 08:00 hs. / 11:00 hs. / 13:00 hs / 18:00 hs. / 21:00 hs. Saliendo de El Chaltén a las 08:00 hs. / 11:00 hs. / 13:00 hs. / 18:00 hs. / 21:00 hs. Y TRES (3) frecuencias Diarias en Temporada de Invierno con los horarios de salida de desde El Calafate a las 08:00 hs./ 11:00 hs./ 17:00 hs. Y de regreso al El Chaltén a las 08:00 hs. / 11:00 hs. / 17:00 hs.-
2° LA EMPRESA, para efectuar el servicio autorizado por la presente, queda sujeta a la Ley Provincial de Transporte 799/73 y Decreto Reglamentario 364/91 y la Ley Provincial 2417, Resoluciones y/o Disposiciones Nacionales y Provinciales en vigencia o las que se dictaren.-
3° EL PERMISO, tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del día 13/11/2024, hasta las 00:00 hs., del día 13/11/2025, debiendo la permisionaria solicitar la renovación con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de su vencimiento y presentar certificado de libre de deuda de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz. Caso contrario se dará por caducado el servicio encuadrado en el punto 1° de la presente. -
4° LA PRESENTE, autorización es personal y no podrá ser negociada, cedida ni arrendada a terceros, debiendo remitir en forma mensual el movimiento de pasajeros para la evaluación y/o estadística correspondiente, kilómetros recorridos de las unidades, gasto de combustible, parque automotor, informe de personal, dominios afectados a las frecuencias y deberá llevar sin cargo un bolsín de correspondencia oficial, el que no deberá superar los tres (3) kilos.-
5° LA PERMISIONARIA, deberá contar con un parque automotor vigente al año modelo según lo establecen la Leyes Nacionales y Provinciales en vigencia, contando además con la cobertura de seguros requerida en el orden Nacional y Provincial, para la explotación del servicio de Autotransporte de Pasajeros y su correspondiente Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos que realizaran el servicio.-
6°- LA PERMISIONARIA, deberá reconocer los pases libres, previstos en el art. 34 del Decreto N° 364/91, Reglamentario de la Ley Provincial 799/73, la misma dará cumplimiento a la Ley Provincial N° 2692/04, Reglamentada mediante Decreto N° 2293/04, mediante la cual deberá realizar el beneficio del cincuenta por ciento (50 %) de descuento en los pasajes estudiantiles.-
7° LA EMPRESA, deberá otorgar pasajes gratuitos a las personas con discapacidad, quienes deberán acreditar tal condición mediante la presentación de un certificado de discapacidad otorgado por autoridad Nacional, Provincial o municipal competente y documento de identidad, dicho trámite deberá ser realizado 48 horas antes de la fecha prevista para el viaje, lo cual se encuentra establecido en el Decreto Nacional N° 38/04, y la Ley Provincial 3820/22.-
8° LA EMPRESA, realizara el descuento del treinta por ciento (30), a jubilados y pensionados de la Caja de Previsión Social y Retirados de la Policía de la Provincia. De acuerdo a lo previsto en la Disposición Provincial N° 767/23.-
9° LA EMPRESA, mediante la resolución 152/22, del Ministerio de la Producción Comercio e Industria, deberá otorgar de manera gratuita pasajes de traslado terrestre para Mujeres y colectivo LGBTI+ o sus hijos, por razones de violencia de género de alto riesgo.-
10° LAS UNIDADES, afectadas al servicio deberán contar con equipo de comunicación radial y/o teléfono satelital. Teniendo en cuenta el plan invernal desde el mes de mayo hasta septiembre deberán contar con kit de supervivencia.-
11° EL NO CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en la presente dará lugar a la caducidad en forma inmediata del permiso otorgado por la presente.-
12° REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE A LA EMPRESA CHALTÉN TRAVEL S.R.L., ENTES PROVINCIALES, Y MUNICIPALIDADES DE EL CALAFATE Y EL CHALTÉN, TOMEN CONOCIMIENTO LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONECTIVIDAD TERRESTRE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
JOSÉ ORLANDO MALDONADO
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz
ANEXO I
La presente es parte integrante de la Disposición N° 15/24, mediante la cual se autoriza al servicio de autotransportable de Pasajeros Línea Regular en el tramo EL CALAFATE – EL CHALTÉN – EL CALAFATE.-
A continuación se detalla el cuadro horario:
Temporada de Verano:
Horario del servicio: CALAFATE/CHALTÉN CHALTÉN/CALAFATE
08:00 HS. 08:00 HS.
11:00 HS. 11:00 HS.
13:00 HS. 13:00 HS.
18:00 HS. 18:00 HS.
21:00 HS. 21:00 HS.
Temporada de invierno:
Horario del servicio: CALAFATE/CHALTÉN CHALTÉN/CALAFATE
08:00 HS. 08:00 HS.
11:00 HS. 11:00 HS.
17:00 HS. 17:00 HS.