DISPOSICIÓN N° 0054
RÍO GALLEGOS, 02 de octubre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.347-2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa YPF S.A., solicita la autorización para la perforación de doce freatimetros en las instalaciones de la Terminal Río Gallegos;
Que el objeto de los mismos es interceptar niveles de circulación de aguas subterráneas someras, a fin de establecer sus características hidroquímicas y monitorear la evolución de las mismas;
Que al ser considerados pozos de Monitoreo, no existen impedimentos para otorgar la autorización;
La ubicación tentativa de los mismos será:
A 51°36'27,59"S / 69°14'7,03"O
B 51°36'28,45"S / 69°14'5,14"O
C 51°36'28,43"S / 69° 14'7, 14"O
D 51°36'29,18"S / 69°14'5,58"O
E 51°36'29,50"S / 69°14'5,61"O
F 51°36'29,27"S / 69°14'6,41"O
G 51°36'30,30"S / 69°14'8,86"O
H 51°36'28,48"S / 69°14'8,10"O
I 51°36'28,86"S / 69°14'4,98"O
J 51°36'29,89"S /69°14'6,00"O
K 51°36'30,18"S / 69°14'4,84"O
L 51°36'30,65"S /69°14'6,62"O
Que la empresa perforadora que ejecutara los trabajos será Hidroar S.A., quien se encuentra inscripta en el registro de empresas Perforadoras;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente; que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) AUTORIZAR, a la empresa YPF S.A., con domicilio legal en calle Pueyrredón Nro. 162 Río Gallegos para la perforación de doce freatimetros en la Planta terminal Río Gallegos.-
Artículo 2º) La ubicación tentativa de los mismos será:
A 51°36'27,59"S / 69°14'7,03"O
B 51°36'28,45"S / 69°14'5,14"O
C 51°36'28,43"S / 69°14'7,14"O
D 51°36'29,18"S/ 69°14'5,58"O
E 51°36'29,50"S / 69°14'5,61"O
F 51°36'29,27"S / 69°14'6,41"O
G 51°36'30,30"S/ 69° 14'8,86"O
H 51°36'28,48"S / 69°14'8, 10"O
I 51°36'28,86"S / 69°14'4,98"O
J 51°36'29,89"S / 69°14'6,00"O
K 51°36'30,18"S / 69°14'4,84"O
L 51°36'30,65"S / 69°14'6,62"O
Artículo 3º) La empresa YPF S.A., deberá remitir a esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, toda la información técnica resultante del estudio hidrogeológico que se realice:
* Perfiles litológicos.
* Determinación de los niveles estáticos y dinámicos del pozo.
* Profundidad total, profundidad del entubado.
* Diámetro de la cañería guía.
* Profundidad y tipo de grava utilizada.
* Análisis físico - químicos, bacteriológicos.
Artículo 4°) La empresa perforadora será HIDROAR S.A., quien se encuentra inscripta en el "Registro de empresa perforadoras".-
Artículo 5°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a YPF S.A., dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería