Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0053/2024
Edición del 09 Enero 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 09 Enero 2025 / BO 5952

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0053/2024

RENOVAR PERMISO - CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - JARAMILLO JORGE EDUARDO
DISPOSICIÓN N° 0053
 
RÍO GALLEGOS, 01 de octubre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.386/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que atentos a la documentación presentada por el Sr. Jorge Eduardo Jaramillo, solicita la renovación del Permiso para la captación y uso especial del agua pública del pozo ubicado en las coordenadas S 46º34’54,8” - O 70º55´44,1” con fines comerciales en la Localidad de Perito Moreno;
Que obra en el presente expediente en forma actualizada, los correspondientes Protocolos de agua y las Publicaciones de la solicitud de renovación, toda información oportunamente solicitado por esta Secretaría de Estado;
Que la dotación que se autorizará es de 6,5 m3/día, según lo requerido por el titular del emprendimiento y teniendo en cuenta la capacidad de la bomba de extracción, por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451 o la que en un futuro la reemplace;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe técnico a fojas Nº 155, en el presente expediente;
Que la Empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo Nro. 40 de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) RENOVAR, el Permiso a favor de Jaramillo Jorge Eduardo, titular del emprendimiento, con domicilio Real en Agustín Osses 1018, de la Ciudad de Perito Moreno, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública del pozo denominado P1, ubicado en las coordenadas S 46º34’54,8” - O 70º55´44,1”.-
Artículo 2º) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza es de 6,5 m3/día, por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia en lo concerniente a la calidad del agua para el consumo humano y ser acreditado ante esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la presente.-
Artículo 6°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 9º) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
Artículo 10º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Jaramillo Jorge Eduardo, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI