DISPOSICIÓN N° 0051
RÍO GALLEGOS, 25 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.284/2024, perteneciente a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la Empresa MINERA DEL SOL S.A., solicita la renovación del permiso de captación de agua superficial, en el punto denominando “Manantial Casco Estancia Santa Rita”;
Que el punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Lat.: 47º23´53,88” y Long.: 70º08´37,24”; dentro del Departamento lago Buenos Aires, provincia de Santa Cruz;
Que la empresa presenta la correspondiente autorización del superficiario, obrante a foja Nº 269;
Que la dotación se ha fijado en un volumen de sesenta metros cúbicos por día (60 m3/día), en función de los trabajos de sondajes a realizar;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro;
Que la empresa presenta los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua, e Informe hidrogeológico del punto de captación;
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que la empresa informa que como campamento para el personal se utilizará el casco de la Ea. La Patricia, la cual presta los servicios necesarios para la etapa de exploración;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de la Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024 en su art. Nro. 8 sustituye el art. Nro. 2 de la Ley Provincial Nº 1451, donde establece que la autorización de aplicaciones la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) Renovar, a favor de la empresa MINERA DEL SOL S.A., con domicilio legal constituido en pasaje Feruglio Nº 157 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz, permiso para la extracción de agua superficial del punto denominado “Manantial Casco Estancia Santa Rita” Lat.: 47º23´53.88” Long.: 70º08´37,24”, de acuerdo a los considerando de la presente.-
ARTÍCULO 2°) La dotación de extracción que se autoriza será de sesenta metros cúbicos día (60) m3/día con fines industriales, por un periodo de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3º) La Empresa deberá presentar, en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de caudalímetro instalado, donde conste la última lectura tomada.-
ARTÍCULO 4º) La empresa MINERA DEL SOL S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos.-
ARTÍCULO 5º) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “Sistema tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que reemplace en un futuro.-
ARTÍCULO 6º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia en el Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
ARTÍCULO 7º) En caso de no constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen, producto de dicha infracción.-
ARTÍCULO 9°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 10º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley Nº 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
ARTÍCULO 11°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la dirección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
ARTÍCULO 12º) La empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría.-
ARTÍCULO 13º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a MINERA DEL SOL S.A. Dese a Boletín Oficial, al Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería