Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.I./S.T.-N° 0672/2024
Edición del 07 Enero 2025
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Disposiciones Completas / publicado el 07 Enero 2025 / BO 5951

DISPOSICIÓN M.P.C.I./S.T.-N° 0672/2024

REGULACIÓN TRANSPORTE DE PASAJEROS/PERSONAL - AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DISPOSICIÓN N° 672
 
RÍO GALLEGOS, 20 de noviembre 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 426.506-24, del Ministerio de la Producción Comercio e Industria;
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de regular el transporte de pasajeros y personal por automotor en la provincia de Santa Cruz, con el fin de garantizar la seguridad, comodidad y eficiencia en los diversos modos de transporte disponibles;
Que es fundamental asegurar la protección integral de los derechos tanto de los usuarios como de los trabajadores del transporte, promoviendo condiciones justas y seguras en todas las etapas de la prestación del servicio;
Que la diversidad de modalidades de transporte exige normativas específicas que respondan a las características particulares de cada modalidad y se adapten a los requerimientos contemporáneos, respetando el contexto local y las condiciones operativas;
Que, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 799/73, su Decreto Reglamentario N° 364/91, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/95 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, a las cuales adhiere la Ley Provincial N° 2417/95, la Autoridad Provincial de Transporte posee competencia para establecer las normas y condiciones que regulen el funcionamiento de toda la actividad relacionada con el transporte;
Que, en atención al dictamen N° 1579/2024 emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, resulta pertinente proceder con la reglamentación específica para un adecuado control y desarrollo del sector;
POR ELLO;
 
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1: Ámbito de Aplicación: La presente disposición regula el Transporte de Personas por Automotor en la provincia de Santa Cruz, abarcando las siguientes modalidades:
  1. Transporte de pasajeros.
  2. Transporte de personal.
  3. Transporte de personal propio.
  4. Transporte turístico.
  5. Servicios de Taxi y Remis.
  6. Vehículos de alquiler sin chofer.
  7. Servicios de línea regular.
  8. Servicios especiales interurbanos.
ARTÍCULO 2: Habilitación Provincial. Todo transporte terrestre de personas por automotor, en sus distintas modalidades, deberá tramitar la Habilitación Provincial ante la Subsecretaría de Transporte de la provincia de Santa Cruz, o el ente que la reemplace, de acuerdo con la actividad empresarial que se pretenda desempeñar, tal como lo establecen los artículos 1° y 2° de la Ley Provincial N° 799/73. Esta habilitación será obligatoria para todas las empresas que tengan constituido su domicilio de explotación laboral dentro de la provincia de Santa Cruz, y deberá renovarse anualmente.-
En caso de que el domicilio de explotación no esté constituido dentro de la provincia de Santa Cruz, y se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, será obligatorio constituir un domicilio a tales efectos en la provincia, con el fin de ser notificado y hacer valer sus derechos.-
ARTÍCULO 2.1: Habilitación Provincial "Excepcional". Reglaméntese, a partir de la fecha, la Habilitación Provincial "Excepcional" para el Transporte Terrestre por Automotor en sus distintas modalidades. Esta habilitación podrá ser otorgada de manera excepcional, en casos fundados y por razones de actividades temporales u otras circunstancias que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes. La Habilitación "Excepcional" tendrá una vigencia de 3 meses y el arancel correspondiente será del 50% del valor anual.-
 
ARTÍCULO 2.2: Habilitación Provincial Provisoria. Asimismo, se establece la Habilitación Provincial Provisoria, la cual podrá ser otorgada a criterio de la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos previamente establecidos en la presente normativa para la obtención de la Habilitación Provincial. Esta habilitación tendrá una vigencia máxima de 3 meses y deberá ser refrendada por el Director Provincial de Conectividad Terrestre o por el Subsecretario de Transporte.-
ARTÍCULO 3: Requisitos Generales para Prestadores de Servicios de Transporte. Establézcase que todos los prestadores de servicios de transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
  • a) Contar con la Habilitación Provincial correspondiente, emitida por la Subsecretaría de Transporte o el organismo que la reemplace.
  • b) Mantener los vehículos en condiciones óptimas de seguridad, higiene y funcionamiento.
  • c) Asegurarse de que los vehículos automotores destinados al servicio no superen los 10 años de antigüedad.
  • d) Implementar un sistema de registro de pasajeros y personal transportado.
ARTÍCULO 4: Reglamentación de los Requisitos para la Habilitación Provincial de Transporte Automotor. Establézcanse como requisitos obligatorios para la obtención de la Habilitación Provincial de Transporte Automotor los siguientes:
a) Certificado de Libre Deuda: Expedido por la Fiscalía de Estado.
b) Identificación del solicitante:
1.- Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
2.- Personas jurídicas:
  • Sociedades Anónimas: Contrato social y acta de designación del representante legal, o poder otorgado ante escribano público en el cual consten las facultades suficientes del representante.
  • Otras sociedades: Firma del representante legal, acreditada con el contrato social.
  • Asociaciones civiles y fundaciones: Firma del representante legal, acreditada mediante personería jurídica debidamente otorgada e inscripta.
  • Simples asociaciones: Firma del representante legal, respaldada por la escritura pública de constitución, estatuto o contrato privado.
  • Mutuales y cooperativas: Firma de los representantes legales.
  • Consorcios de propiedad horizontal: El administrador actuará como representante legal del consorcio, acreditando su carácter mediante el reglamento de propiedad horizontal.
  • Sociedades constituidas digitalmente: Personería de la representante acreditada con el contrato social.
  • Organismos oficiales: con los respectivos actos administrativos de los que surja ese carácter o con sus copias auténticas o escrituras públicas que cuente con las facultades que invoque.
  • En el caso de empresas y sociedades estatales escritura pública que lo autorice o representante legal del respectivo ente.

c) Inscripción tributaria: Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
d) Título de propiedad del vehículo: Documento que acredite la titularidad.
e) Seguro vigente: Póliza conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
f) Revisión Técnica Obligatoria: Certificado vigente.
g) Pago de tasas administrativas: Comprobante de abono del arancel correspondiente, según lo establecido en la Ley Impositiva de Tasas Administrativas de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (A.S.I.P.).
ARTÍCULO 5: Requisitos Obligatorios para Circular. Establézcase como requisitos obligatorios para la circulación de vehículos, la posesión de la Habilitación Provincial de Transporte, en formato físico o digital, otorgada por la Autoridad de Aplicación Provincial de Transporte. Además, los vehículos deben contar con el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria, la póliza de seguro vigente correspondiente a la habilitación del uso, la Licencia Nacional de Conducir (o la emitida por un centro de emisión habilitado), el carnet psicofísico, y toda la documentación exigida por las normas vigentes, tanto para el conductor como para la unidad de circulación.
ARTÍCULO 6: Definición del Transporte Benévolo. Se define como Transporte Benévolo aquel que es realizado por Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones sin fines de lucro y Entes Públicos, los cuales están exceptuados de la habilitación provincial. No obstante, estos servicios deben cumplir con los requisitos para circular establecidos en las normativas nacionales y provinciales vigentes.
ARTÍCULO 7: Transporte de Pasajeros. Los servicios de transporte de pasajeros son aquellos que se llevan a cabo a través de la explotación de una Línea Concesionada por la autoridad competente, en los cuales la relación con el usuario se establece mediante el pago de un boleto o pasaje. Dichos servicios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la comodidad y seguridad de los usuarios, incluyendo el uso obligatorio de cinturones de seguridad y la prohibición de sobrecargar los vehículos.
b) Contar con un sistema de información accesible que detalle los horarios, rutas y tarifas del servicio.
c) Proveer atención al cliente y establecer mecanismos eficaces para la gestión de reclamos.
ARTÍCULO 8: Transporte de Personal. Es el servicio que una empresa presta a otra con el fin de satisfacer las necesidades de traslado de sus trabajadores. Este servicio deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Realizarse en vehículos habilitados que cuenten con la capacidad adecuada para el número de pasajeros a trasladar, y que cumplan con los estándares de seguridad exigidos por la normativa vigente.
b) Operar con horarios previamente establecidos, asegurando la puntualidad y el cumplimiento de las normativas de seguridad laboral aplicables, garantizando así un traslado eficiente y seguro.
c) Proveer formación continua a los conductores, con un enfoque específico en la atención al pasajero y en el manejo de situaciones de emergencia, promoviendo un entorno seguro para los trabajadores transportados.
d) En caso de transportar personal de seguridad privada, dicho personal deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Provincial N° 3036/08 y ajustarse a los lineamientos establecidos en el Decreto Provincial N° 485/2000, Reglamento de Habilitación y Control de Actividades de Seguridad y Vigilancia Privada.
ARTÍCULO 9: Transporte de Personal Propio, se refiere al servicio de traslado de empleados, realizado con vehículos de la empresa, como una actividad accesoria a su actividad principal. Este tipo de transporte está destinado a trasladar a las personas dependientes de la empresa. En el caso del personal dedicado a funciones de seguridad privada, este transporte se regirá por las disposiciones específicas de la Ley 3036/08, además de las normativas aplicables a esta modalidad.
ARTÍCULO 10: Transporte Turístico, los servicios de transporte turístico deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con guías capacitados y vehículos que cumplan con las normativas de seguridad y confort.
b) Proporcionar información clara sobre itinerarios, tarifas y condiciones del servicio.
c) Respetar las normativas ambientales y de conservación de los espacios naturales.
d) Los vehículos destinados al transporte turístico no podrán tener más de 10 años de antigüedad y deberán contar con al menos 7 asientos normalizados. Estos vehículos podrán ser de clase M o N.
ARTÍCULO 11: Servicios de Taxi y Remis. Los servicios de taxi y Remis Son los servicios de transporte públicos discrecionales de transporte de personas en automóviles con la posibilidad de realizar traslados dentro de un ejido urbano o entre distintos debiendo contar con una habilitación para ello, deberán:
a) Estar debidamente habilitados por las municipalidades que corresponda a su jurisdicción y contar con un sistema de identificación visible.
b) Mantener un registro de viajes y tarifas claras para los usuarios.
c) Garantizar la seguridad de los pasajeros mediante la implementación de sistemas de monitoreo.
ARTÍCULO 12: Los vehículos de alquiler sin chofer deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con un contrato de arrendamiento (Rent a Car) en vigencia que detalle las condiciones de uso y las responsabilidades del arrendatario. Este deberá ser un conductor habilitado de acuerdo con la Ley Nacional 24.449.
b) Mantener un registro actualizado de los vehículos disponibles, asegurando que estén en condiciones óptimas para la circulación.
ARTÍCULO 13: Los servicios de línea regular y los servicios especiales interurbanos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Establecer horarios y frecuencias de manera clara y accesible para los usuarios.
b) Utilizar vehículos que cumplan con las normativas vigentes de seguridad y confort.
c) Proporcionar información detallada sobre tarifas y condiciones de viaje.
ARTÍCULO 14: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta regulación podrá resultar en sanciones que incluyen multas, suspensión de la habilitación y otras medidas que la autoridad provincial determine como pertinentes.
ARTÍCULO 15: Derogación. Determínese que la presente Disposición deroga la Disposición 119-DPT/03 y cualquier otra normativa de igual o similar tenor que, con anterioridad, sea incompatible con lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 16: Registro y Publicación. Regístrese, comuníquese a los entes oficiales correspondientes, publíquese en el Boletín Oficial y, una vez cumplidos estos trámites, archívese.-
 
JOSÉ ORLANDO MALDONADO
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI