DISPOSICIÓN N° 174
RÍO GALLEGOS, 27 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 424.943/2024, la Ley Nº 1464 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1875/90, 300/05 y sus modificatorios, y las Disposiciones de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura Nros.: 061/SEPyA/24, 041/SEPyA/20 y 140/SEPyA/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyA-Nº 140/SEPyA/24 se han establecido las zonas de veda vigentes a la fecha;
Que la Disposición N° 086/SPyAP/05 reglamenta la operatoria de pesca al sur del paralelo 47º S;
Que la Disposición SEPyA-Nº 061/24 establece las condiciones para la operatoria en jurisdicción provincial por flota y especie objetivo;
Que la Disposición SEPyA-N° 041/20 establece las medidas de manejo y periodos de veda, para una explotación comercial adecuada del recurso Centolla (Lithodes santolla), en aguas de Jurisdicción de la provincia de Santa Cruz;
Que conforme a los artículos 6º y 13º del Decreto 1875/90 la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para el dictado de medidas de restricción con fundamento en la conservación y al buen aprovechamiento de los recursos pesqueros;
Por ello y atento a Dictamen AL-Nº 060/24, emitido por la Asesoría Legal, obrante a fojas 85/86;
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PESQUERA
A/C SECRETARÍA DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
A/C SECRETARÍA DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
1º.- ESTABLECER a partir de las 0:00 hs., del día 01 de enero de 2025 las zonas de veda para realizar tareas de pesca según se detallan:
ZONA A: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 15 metros de eslora:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 37,00' W (costa)
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 15,00' W
Latitud 46º 15,00' S Longitud 67º 15,00' W
Latitud 46º 15,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 49,61' S Longitud 67º 00,00' W (costa)
ZONA A2: ZONA DE VEDA: para buques congeladores de todo tipo, buques fresqueros de altura y fresqueros mayores 19 metros de eslora, zona establecida con fines científicos (estimación de abundancia del recurso Merluccius hubbsi), toda captura deberá ser informada de acuerdo a los requerimientos de esta Autoridad de Aplicación.
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 15,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 35,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 15,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 15,00' S Longitud 67º 15,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 67º 15,00' W
ZONA B: ZONA DE VEDA para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros con especie objetivo langostino y centolla o que utilicen tangones y trampas, o redes con mallas inferiores a 120 mm., de lumen en su copo o bolsa:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 45,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 30,00' W
Latitud 46º 30,00' S Longitud 66º 30,00' W
Latitud 46º 30,00' S Longitud 65º 28,70' W
Latitud 46º 55,00' S Longitud 65º 32,65' W
Latitud 46º 55,00' S Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º45,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º45,00' W
ZONA Z: ZONA DE VEDA: para buques congeladores y fresqueros que utilicen red de arrastre:
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 30,00' W
Latitud 46º 00, 00' S Longitud 65º 24 ,05'W
Latitud 46º 30, 00' S Longitud 65º 28,70' W
Latitud 46º 30,00' S Longitud 66º 30,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 30,00' W
ZONA D: ZONA DE VEDA GENERAL para todo tipo de buque pesquero y o tarea de pesca:
Latitud 46º 49,61' S Longitud 67º 00,00' W (costa)
Latitud 46º 45,00' S Longitud 67º 00,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 50,00' W
Latitud 46º 00,00' S Longitud 66º 45,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 45,00' W
Latitud 46º 45,00' S Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 55,00' S Longitud 66º 00,00' W
Latitud 46º 55,00' S Longitud 65° 32,65’ W
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 34,00' W
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 52,00' W (costa)
ZONA E: ZONA DE VEDA AL SUR DEL PARALELO 47º S para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen cualquier arte de pesca, mayores de 800 HP de potencia efectiva total:
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 52,00' W (costa)
Latitud 47º 05,80' S Longitud 65º 34,00' W (límite de jurisdicción provincial) y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción provincial al sur de la latitud 47º S (Ley Nacional Nº 23.968).-
2º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.-
3º.-PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, a sus efectos, tomen conocimiento Direcciones y Delegaciones de dicha Secretaría; Cámaras del sector; Empresas Pesqueras; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; Secretaría de Pesca del Chubut; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
TÉC. FERNANDO C. MARCOS
Subsecretario de Coord .Pesquera
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria