DISPOSICIÓN N° 0050
RÍO GALLEGOS, 25 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.285/2024, perteneciente a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera WINNIPEG MINERALS S.A., solicita autorización para la captación de agua subterránea, con fines de uso industrial durante campaña de sondajes de prospección minera en el marco del proyecto “Lolita”;
Que el punto de captación “Sondeo estancia Cerro León”, se encuentra ubicado en las coordenadas 68º40´53,05926” Oeste y 47º58´42,1278” Sur, ubicado en Estancia Cerro León a 100 km al oeste de la localidad de Tres Cerros de la provincia de Santa Cruz;
Que la empresa Macizo del Deseado Perforaciones S.A., será la encargada de realizar los trabajos de perforación, según lo declarado por WINNIPEG MINERALS S.A.;
Que obra en el expediente Informe hidrogeológico del punto de captación, como así también análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua;
Que la dotación se ha fijado en un volumen de sesenta metros cúbicos por día (60 m3/día), en función de los trabajos de sondajes a realizar y lo requerido por la empresa, por un periodo de doce (12) meses;
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nro. 020/2013 de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de la Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024 en su art. Nro. 8 sustituye el art. Nro. 2 de la Ley Provincial Nº 1451, donde establece que la autorización de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) Otorgar permiso, a favor de la empresa WINNIPEG MINERALS S.A., con domicilio legal constituido en Pasaje Feruglio Nro. 157 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del punto denominado Sondeo Estancia Cerro León, coordenadas geográficas 68º40´53,06” y 47º58´42,16”, durante la campaña de sondajes de prospección minera en el marco del proyecto “Lolita”, ubicado en Estancia Cerro León a 100 km al oeste de la localidad de Tres Cerros, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2°) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación 60 m3/día (sesenta metros cúbicos por día), por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3º) A los fines de la correcta cuantificación de los caudales extraídos la empresa deberá instalar caudalímetro en un plazo no mayor a 30 días de recepcionada la presente, de acuerdo a lo especificado en la Disposición Nº 03/2003, en su parte pertinente.-
ARTÍCULO 4º) La empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura tomada.-
ARTÍCULO 5º) La empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo mencionado en art. 1º, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
ARTÍCULO 6º) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “Sistema tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que reemplace en un futuro.-
ARTÍCULO 7º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6- CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
ARTÍCULO 8°) En caso de no constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 9°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen, producto de dicha infracción.-
ARTÍCULO 10º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley Nº 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
ARTÍCULO 11°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la dirección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
ARTÍCULO 12º) La empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría.-
ARTÍCULO 13º) La presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración jurada.-
ARTÍCULO 14º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Winnipeg Minerals S.A. Dese a Boletín Oficial, al Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería