Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN N° 0383/2024
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Disposiciones Completas / publicado el 27 Diciembre 2024 / EE 5948

DISPOSICIÓN N° 0383/2024

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN - MEyM
DISPOSICIÓN N° 383

RÍO GALLEGOS, 13 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley Provincial 1992, el Decreto 2040/92, la Disposición 749/98 y la Disposición 198/09 donde surge quienes son las personas físicas o jurídicas que deben inscribirse en el Registro de Productores Mineros y;
CONSIDERANDO :
Que en el artículo 1° de la Ley 1992 expresa que “Toda persona física o jurídica que se dedique a la producción, industrialización y/o transporte habitual de minerales, dentro del territorio provincial, deberá inscribirse en el Registro de Productores Mineros de la provincia de Santa Cruz”;
Que el artículo Nº 2 de la Ley 1992 faculta a la Autoridad Minera, actualmente denominada Secretaría de Estado de Minería, dependiente del Ministerio de Energía y Minería a llevar el Registro de las operadoras radicadas en la Provincia;
Que corresponde inscribir en el Registro de Productores Mineros a las empresas de prospección, exploración, que posean pedimentos mineros o, que los mismos se encuentren en trámite en la provincia de Santa Cruz
Que el artículo Nº 4 de la Ley 1992 establece, que todos los inscriptos tienen la obligación de suministrar a la Autoridad de Aplicación los datos que ésta requiera, sea con fines impositivos, estadísticos o de control;
Que en virtud de la dinámica y la transparencia del procedimiento administrativo, surge la necesidad de introducir una ampliación y modificación en los requerimientos, inherentes a la Inscripción y Renovación en el Registro de los Productores Mineros;
Que para el cumplimiento de lo mencionado precedentemente, la Autoridad Minera determinó el uso de un formulario que consigne las requisitorias de forma clara y precisa;
Que la incorporación de datos sobre el consumo energético, emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y diversidad de género en el personal, permitirá generar estadísticas actualizadas que: Evalúen el impacto ambiental y social de la actividad minera; Optimizan las políticas públicas; Promuevan la transparencia; Fomentan prácticas más sostenibles y equitativas en el sector minero de la provincia de Santa Cruz;
POR ELLO;
 
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°:- SERÁ EXIGIBLE a las empresas y/o titulares Registrados como Productores Mineros en la provincia de Santa Cruz, la presentación de documentación complementaria que acredite:
a) Requisitos legales:
  • Estatuto Social Inscripto.
  • Acta de Distribución de Cargos.
  • CUIT
  • Constancia de Inscripción en ARCA e Ingresos Brutos, con el último recibo de pago.
  • Convenio Multilateral.
  • Documentación que acredite cambio de denominación o estructura de la empresa, revocatoria de gestores, empresas controlantes, controladas y requisitorias.
  • Correo electrónico.
b) Derechos Mineros:
  • Listado de derechos mineros que posea el productor minero, indicando número de expediente, nombre del cateo, mina o cantera, sustancias extraídas, ubicación y volúmenes de extracción del periodo anterior.
c) Personal:
  • Cantidad de Personal discriminado por género.
  • Detalle de tareas realizadas (operativas o administrativas).
  • Lugar de residencia del personal.
  • Indicadores de diversidad de género, como porcentaje de mujeres y otros grupos.
d) Consumo Energético y Emisiones:
  • Declaración jurada del consumo energético total anual en megavatios hora (MWh), discriminado:
  • Energía renovable: cantidad en MWh y porcentaje sobre el total, especificando el tipo de fuente (solar, eólica, hidroeléctrica, biomasa u otra).
  • Energía no renovable: cantidad en MWh y porcentaje sobre el total.
  • Declaración de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), indicando:
  • Emisiones Directas (Alcance 1), en toneladas de CO₂ equivalente (tCO₂e).
  • Emisiones Indirectas (Alcance 3), derivadas del consumo de energía eléctrica adquirida.
  • Metodología utilizada para el cálculo de emisiones, conforme a estándares reconocidos (Protocolo GHG, ISO 14064 u otros).
e) Inversiones fijas realizadas destinadas a la exploración y/o extracción en el período anual anterior, considerando los siguientes ítems: a. Laboreos Mineros; b. Maquinarias y herramientas; c. Campamento y Plantas; d. Huellas Mineras/Caminos; e. Recursos humanos/Mano de Obra (discriminados por género y lugar de residencia).

ARTÍCULO 2º:- MODIFÍCASE la planilla de Inscripción o Reinscripción Anual para el Registro de los Productores Mineros de la provincia de Santa Cruz en el formulario establecido por la Autoridad Minera, que incorpore las requisitorias detalladas en el artículo 1.-
ARTÍCULO 3º:- ESTABLÉCESE que la reinscripción en el Registro de Productores Mineros deberá realizarse anualmente, debiéndose abonar un valor igual al de inscripción, obteniéndose una bonificación de un 50% si la misma se realiza antes del 28 de febrero de cada año.-
ARTÍCULO 4º:- DERÓGUESE la Disposición Nº 749 del 14 de diciembre de 1998.-
ARTÍCULO 5º:- COMUNÍQUESE a las personas físicas o jurídicas comprendidas en la presente, que se encuentren operando en la provincia de Santa Cruz, que a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, entrará en vigencia el presente instrumento, exigiendo el cumplimiento de los artículos 1 y 2 expuestos precedentemente.-
ARTÍCULO 6º:- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), PUBLÍQUESE en pizarra y en Boletín Oficial por única vez, dese copia Fiscalía de Estado. Cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA RICCI
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad Minera en 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
 
Registrado hoy TRECE de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTICUATRO, bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA y TRES y, protocolizado a la fecha al folio número QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO y QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO del presente protocolo de Disposiciones. CONSTE.-

Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DISOPSICION_N_383_-_ANEXO_I .pdf
ANEXO I


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI