DISPOSICIÓN Nº 0048
RÍO GALLEGOS, 24 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.363/2024, iniciado por esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (SERH), dependiente del Ministerio de Energía y Minería; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa REYES Perforaciones, solicita reinscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Resolución 06-06 de esta SERH;
Que solicitó la renovación de su inscripción mediante nota formal y ha presentado la documentación correspondiente;
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la Provincia;
Que ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la SERH;
Que mediante Ley N° 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e), la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los Recursos Hídricos Provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RE-INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa REYES, Luis Alberto PERFORACIONES (CUIT 20-23029623-6) con domicilio Fiscal en la calle José Daniel García N° 275 de esta ciudad Capital, en el Registro de Empresas perforadoras.-
2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un periodo de dos (2) años, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
3º) Que será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.-
4º) Que la Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
5º) Que deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
6º) Que una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter de obligatorio, ante esta Dirección la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
7º) La SERH podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
8º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Luis REYES PERFORACIONES y dese al Boletín Oficial. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería