DISPOSICIÓ Nº 338
RIO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 425.217/PG/10, cuyo actual titular es: MINERA MINAMALU S.A., en el cual se tramita una Mina de Primera Categoría, denominada: “EL AMANECER III”, Ubicación: Lote Nº 22-23, Fracción: “B”, Sección: XI, Departamento: DESEADO de la provincia de Santa Cruz, en predio de las Estancias: “EL AMANECER”, “MANANTIALES” y “LA INVERNADA” y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de DICIEMBRE del año 2024, se presenta la Sra. Abbate Ana María, en su carácter de apoderada de la empresa Minera Minamalu S.A., con el fin de solicitar el Desistimiento de la mina de referencia, por la falta de interés;
POR ELLO;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
Artículo 1º.- TÉNGASE por DESISTIDA la tramitación de la mina: “EL AMANECER III”, que la empresa MINERA MINAMALU S.A., gestionaba mediante expediente Nº 425.217/PG/10.-
Artículo 2°.- PUBLÍQUESE por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por cinco (05) días en pizarra la presente Disposición.-
Artículo 3º.- PROCÉDASE por Subsecretaría de Escribanía de Minas, a anular el Registro correspondiente a la mina: “EL AMANECER III”.-
Artículo 4º.- ELIMÍNESE del Padrón Minero y del Catastro Minero Provincial (Dº 270/24).-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE Protocolícese, tómese nota por la Subsecretaría de Escribanía de Minas, gírese al Área de Gestión Ambiental y a la Dirección de Catastro Minero, para su conocimiento, notifíquese al interesado, dese copia a Fiscalía de Estado, cumplido, ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA RICCI
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad Minera en 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
Registrado hoy DIEZ de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO bajo el número TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO y protocolizado a la fecha al folio CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO del presente Protocolo de Disposiciones. CONSTE.-
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz