DISPOSICIÓN Nº 00046
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.375/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que atentos a la documentación presentada por el señor Mallada Alejandro en representación de Estancia Manantial Espejo S.A., en relación al pedido de permiso para la captación de agua con fines especiales de tres manantiales dentro de la Estancia Manantial Espejo, distante a 50 km. aproximadamente de la Localidad de Gobernador Gregores, Departamento Magallanes, provincia de Santa Cruz;
Que el agua de dichos manantiales denominados ME1, ME2 y ME3, será conducida a un tanque australiano de 1000 m3 ubicado en S 48°52’49,70” W 69°35’4,90”, de allí el agua se enviará por gravedad, a través de una manguera de PVC de 2,5 pulgadas, al cargadero lindante, que consiste en una cañería vertical de 3 pulgadas y 5 m de altura, que por medio de un manguerote de 3 pulgadas cargará el camión;
Que la dotación que se autorizará de acuerdo a lo solicitado por Estancia Manantial Espejo S.A., y en relación al aforo realizado en los tres manantiales por la empresa Geo Santa Cruz, obrante a fojas 54 a 108 en expediente de referencia, será 34 m3/día, por un período de doce (12) meses a partir del día de la fecha;
Que el agua extraída será utilizada para venta a granel, ante lo cual será catalogada como Uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe a fojas Nº 182-183, en expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) OTORGAR permiso a favor de Estancia Manantial Espejo S.A., con domicilio fiscal en calle Rodolfo Padín 755, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública de tres manantiales denominados ME1, ME2 y ME3, ubicados en S48°52’50,40” W69°35’10,40”, S48°52’50,30” W69°35’10,40” y S48°52’50,10” W69°35’9,20” respectivamente, dentro de la Estancia Manantial Espejo, distante a 50 km aproximadamente de la localidad de Gobernador Gregores, Departamento Magallanes, provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º) La dotación de aguas públicas que se autoriza a extraer es de 34 m3/día, por un período de doce (12) meses a partir del día de la fecha.-
Artículo 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5º) La empresa deberá cumplimentar con lo requerido en Nota Nº 680-SERH-2024, presentando un informe detallado ante esta SERH de las tareas realizadas en las instalaciones de captación, en un plazo de 30 días a partir de emitida la presente.-
Artículo 6º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Estancia Manantial Espejo S.A., dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería