DISPOSICIÓN N° 0044
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.318/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua, con fines industriales de los pozos denominados, PM47, PM18, PM3, PM38, PM19b y PM44 y con fines domésticos en la actividad industrial de los pozos denominados PH2, PH4 y PH5, todos ubicados en el Proyecto Don Nicolás;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de veinticuatro (24) meses, desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su art. 8 sustituye el art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública, con fines industriales, de los pozos denominados, PM47, PM18, PM3, PM38, PM19b, PH5 y PM44 y con fines domésticos en la actividad industrial de los pozos denominados PH2 y PH4, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Los puntos de captación se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas: Pozo PM3: X2617506-Y4693896, Pozo PM18: X2627798 - Y4692770 Pozo depresor, Pit Coyote; Pozo PM44: X2618499.59 - Y4692433.62, del Área Martinetas, Pozo PM47: 47°53´11.00” Lat. - 67°21´54.00” Long, Área martinetas, Pozo PH5: 47°54´43.1856” Lat. - 67°21´11.3508” Long, Pozo PM19b: 47°55´12.4104” Lat - 67°23´30.7572” Long., Sector Armadillo, Pozo PH2: 47°52´8,42” Lat. - 67°21´3.52” Long, Pozo PH4: 47°52´16.11” Lat. - 67°21´7.23” Long, Pozo PM38: 47°55´03.45” Lat. - 67°24´23.30.” Long Sector Armadillo del Área Martinetas, todos dentro de la Ea. El Cóndor del Proyecto Don Nicolás.-
Artículo 3º) Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: Pozo PM3: dos metros cúbicos y medio por hora (2.5m3/hr.), con un régimen de 20 hrs., de explotación y 4 hrs., de recuperación, Pozo PM18: dos metros cúbicos por hora (2m3/hr.) con un régimen de 20 hrs., de explotación y 4 hrs., de recuperación, Pozo PM44: cinco metros cúbicos por hora (5m3/hora), Pozo PM47: un metro cúbico y medio por hora (1.5m3/hr.), Pozo PM19b: seis metros cúbicos por hora (6m3/hr.), Pozo PH5: veinte metros cúbicos por hora (20 m3/hr.), Pozo PM38: treinta metros cúbicos por hora (30m3/hr.), para su uso en la planta de procesamiento de minerales.-
Artículo 4º) Autorizar con fines domésticos las siguientes dotaciones: Pozo PH2: 0.5 m3/hr., con un régimen de 18 horas de captación 6 horas de recuperación, Pozo PH4: 5.7 m3/hr; las dotaciones serán utilizadas para el abastecimiento del Campamento minero de acuerdo a la cantidad de personas afectadas al proyecto minero.-
Artículo 5º) La empresa Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, o la que la reemplace, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico. Se otorgará un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la presente, para realizar su presentación.-
Artículo 6º) Otorgar permiso por un período de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 7°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 8º) La empresa Don Nicolás S.A., deberá llevar un control diario de los caudales de explotación y niveles de agua, con el objeto de obtener un seguimiento del estado del acuífero en el Pozo PM18, según lo recomendado en el “Informe técnico Ensayos hidráulicos”, y presentarlo en forma mensual a esta Autoridad de Aplicación.-
Artículo 9°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 10º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 11°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 13º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 14º) La empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 15º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 16°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 17°) La empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por ésta Secretaría de Estado.-
Artículo 18°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 19º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Don Nicolás S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería