DISPOSICIÓN N° 00043
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.318/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OroPlata S.A., solicita la renovación de los permisos para captación de agua con fines domésticos en la actividad industrial, de los pozos denominados PCT y PCTA; así como la renovación para uso industrial de los pozos denominados EPA4, EPA14, P3C, VZ1, P2, P7b, P8, P12, VDD12009, BDD17028, SM10, P21 y del dewatering de mina desde las piletas de la Rampa Mariana Central, Rampa Portal Eureka y Rampa San Marcos;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su art. 8 sustituye el art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa OroPlata S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para el uso de agua pública, con fines domésticos en la actividad industrial, de los pozos denominados PCT y PCTA; así como también para uso industrial de los pozos denominados EPA4, EPA14, P3C, VZ1, P2, P7b, P8, P12, VDD12009, P21, SM10, P15 y del dewatering de mina desde las piletas de la Rampa Mariana Central, Rampa Portal Eureka y Rampa San Marcos, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar con fines domésticos las siguientes dotaciones: Pozo PCT: 2 m3/día.-
Artículo 3º) Autorizar con fines industriales las siguientes dotaciones: Pozo EPA4: 4,5 m3/hr.; Pozo EPA 14: 17 m3/hr., Pozo P3C: 18 m3/hr.; Pozo VZ1: 13 m3/hr; Pozo P2: 4 m3/hr., Pozo P7b: 45 m3/hr., con un régimen de 4 horas diarias de reposo; Pozo P8: 37m3/hr., con un régimen de 4 horas diarias de reposo; Pozo P12: 16m3/hr., Pozo VDD12009: 0,74 m3/hr., SM10: 15m3/hr., P21: 33m3/hr., P15: 2,71 m3/hr., Pileta Mariana Central: 33 m3/hr., Rampa portal Eureka: 30 m3/hr., Rampa San Marcos: 5m3/hr.-
Artículo 4º) La empresa OroPlata S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, o la que la reemplace, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.-
Artículo 5º) Otorgar permiso por un período de veinticuatro (24) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 6°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 7º) La empresa Minera OroPlata S.A., deberá presentar en forma quincenal, seguimiento de los niveles dinámicos de los pozos P8 y P7b, P21, así como también ensayos mensuales de los pozos surgentes VDD12009 y P15.-
Artículo 8°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 9º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Minera OroPlata S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 10°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 12º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 13º) La empresa Minera OroPlata S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 14º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 15) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 16°) La empresa OroPlata S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Secretaría de Estado.-
Artículo 17°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 18º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería