DISPOSICIÓN N° 00040
RÍO GALLEGOS, 12 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.296/2024, perteneciente a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la Empresa CABO SUR S.A., solicita la renovación del permiso de captación de agua superficial, en el manantial denominado “Connors”, con fines de uso industrial y la de vertidos de efluentes sanitarios previamente tratados;
Que el punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Lat. S 48°30’04,7” Long O 68°17’56,8”, dentro de la Ea. Laguna Blanca, Departamento Magallanes provincia de Santa Cruz.-
Que la dotación se ha fijado en un volumen de sesenta metros cúbicos por día (60m3/día), en función de los trabajos de sondajes a realizar;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro;
Que el punto de descarga de los efluentes se encuentra ubicado en las coordenadas 48°29’35.31’’ - 68°17’ 8.25’’;
Que la dotación máxima a verter se ha fijado en un volumen de diez metros cúbicos por día, (10m3/día), en función de las personas a los trabajos a desarrollarse;
Que de acuerdo a las características del vertido, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso Especial de Agua” de la Ley 1451;
Que obra informe técnico en el expediente de referencia;
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9° inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) Renovar permiso, a favor de la empresa CABO SUR S.A., con domicilio real en calle San Martín Nro. 116 Piso Nro. 2 de la ciudad de Mendoza y domicilio legal constituido en pasaje Feruglio Nro. 157 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz; para la extracción de agua superficial del manantial denominado CONNORS ubicado en las coordenadas Lat. S: 48°30’04,7” Long O: 68°17’56,8’’ y para el vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, en el punto de descarga ubicado en las coordenadas 48°29’35.31’’ - 68°17’8.25’’ de la Estancia Laguna Blanca en el Departamento Magallanes de la provincia de Santa Cruz, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2°) Autorizar con fines industriales la extracción de agua por sesenta metros cúbicos día (60m3/d), y el vertido de efluentes será de diez metros cúbicos por día, (10m3/día). Ambos por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3º) La Empresa deberá presentar, en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de caudalímetro instalado, donde conste la última lectura tomada.-
ARTÍCULO 4º) La empresa CABO SUR S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos.-
ARTÍCULO 5º) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “Sistema tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que reemplace en un futuro.-
ARTÍCULO 6º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia en el Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
ARTÍCULO 7º) En caso de no constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen, producto de dicha infracción.-
ARTÍCULO 9°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 10º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley Nº 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
ARTÍCULO 11°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la dirección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
ARTÍCULO 12º) La empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría.-
ARTÍCULO 13°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.-
ARTÍCULO 14º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a CABO SUR S.A., dese a Boletín Oficial, al Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería