DISPOSICIÓN N° 00039
RÍO GALLEGOS, 11 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.364/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el Expediente de referencia la Empresa MACIZO DEL DESEADO PERFORACIONES S.A., solicita la reinscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Disposición 06-06 de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que lo solicitó mediante nota formal y ha presentado la documentación correspondiente;
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la Provincia;
Que debe ser de Carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado;
Que obra informe técnico a fojas 259 el Expediente del visto, sin objeciones a otorgar el permiso;
Que a través de la Ley Prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que para ello se hace necesario dictar el Instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) RE-INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa MACIZO DEL DESEADO PERFORACIONES S.A. (30-71224706-8), con domicilio en Pasaje Namucurá 195, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz en el Registro de Empresas Perforadoras.-
ARTÍCULO 2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un periodo de UN (1) año, a partir del día de la fecha, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
ARTÍCULO 3º) Será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.-
ARTÍCULO 4º) La Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación (PP): ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
ARTÍCULO 5º) Deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido en el momento que se crea oportuno.-
ARTÍCULO 6º) Una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter obligatorio, ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, nivel estático, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georeferenciación del pozo realizado.-
ARTÍCULO 7º) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
ARTÍCULO 8º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministro de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuenta. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería