DISPOSICIÓN N° 063
RÍO GALLEGOS, 29 de octubre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 425.803/24: y
Que mediante Disposición SCP-N° 054 de fecha 2 de julio de 2024, se inició sumario administrativo al señor Luis Alejandro TABOADA, oportunidad en que fuera detectado por personal dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura pescando sin el correspondiente permiso, el día 25 de abril del año 2024 en la zona del muelle de Punta Loyola;
Que notificado mediante Boletín Oficial a fojas 10/12 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, en el marco de art. 38° de la Ley 2934;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que por un error involuntario se consignó de manera incorrecta la fecha de la infracción en la mencionada Disposición, por lo que se deberá modificar en consecuencia;
Que se procede a la aplicación de sanción de multa al nombrado incurso en el art. 37° inc. b) punto 1.1 del Decreto N° 195/83;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca N° 1464 y 1723 se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 1995/24, emitido por la Dirección General de Asesoría Legal, obrante a fojas 16 y vuelta;
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PESQUERA
D I S P O N E :
1.- MODIFICAR, en sus partes pertinentes del 1° considerando de la Disposición SCP-N° 054 de fecha 2 de julio de 2024, en donde dice: “…25 de abril de 2024…”, se deberá decir: “…25 de marzo de 2024…” por lo expresado en los considerandos de la presente.-
2.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado mediante Disposición SCP-N° 054/24 al señor Luis Alejandro TABOADA (Clase: 1982 – D.N.I. N° 29.453.626), hallándose confeso de la infracción imputada, por lo expresado en los considerandos.-
3.- SANCIONAR al señor Luis Alejandro TABOADA, con la multa de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 525.250,00) (pescar sin el permiso correspondiente), equivalente a diez (10) veces del permiso de pesca artesanal, falta tipificada en el artículo 37°, inc. b) de la Ley 2934.-
4.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Luis Alejandro TABOADA, mediante Boletín Oficial, que contará con tres (3) días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria – Cuenta N° 416125-8, CUIT N° 30-71066083-9 CBU 0860001101800041612586, Banco Santa Cruz (Casa Central o Sucursales), pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de multa, de acuerdo al art. 72° del Decreto N° 195/83.-
5.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Téc. FERNANDO C. MARCOS
Subsecretario de Coord. Pesquera
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria