DISPOSICIÓN N° 00037
RÍO GALLEGOS, 29 de agosto de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.307/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que atentos a la documentación presentada por la empresa Minera Don Nicolás S.A., en relación a la solicitud del permiso para la captación de agua con fines especiales de dos pozos denominados PE7 bis y PE8 ubicado en las coordenadas S47º36’21,1” W67º29’45,9” y S47º36ʹ16,3ʺ W67º29ʹ37,1ʺ respectivamente, del proyecto Las Calandrias;
Que, la dotación que se autorizará es de 16 m3/hr (PE7 bis) y 19 m3/hr (PE8), por un período de doce (12) a partir del día de la fecha;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe a fojas Nº 287, en expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) OTORGAR, el Permiso a favor de Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la ciudad del Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua publica del dos pozos, denominados PE7bis y PE8 ubicado en las coordenadas S47º36’21,1” W67º29’45,9” y S47º36ʹ16,3ʺ W67º29ʹ37,1ʺ respectivamente, en Ea. Las Calandrias y correspondiente a el Proyecto Las Calandrias, teniendo en cuenta los considerando de la presente.-
Artículo 2°) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza es de 16 m3/hr (PE7 bis) y 19 m3/hr (PE8), por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4°) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) La empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar con lo requerido en cuanto metodología de trabajo, lo expresado en nota 13/SERH/2024, que guarda relación al cegado de los pozos PE6, PE9, PE10 y PE11. Así mismo se hace extensivo a todo aquellos pozos perforados y que a la empresa no les hayan sido productivos, como indica la nota 231/SERH/2024. Para tal fin esta Secretaría de Estado le otorga un plazo de 30 día hábiles a partir de emitida la presente para presentar informe de las tareas de cegado realizadas, caso contrario será pasible de las actuaciones administrativas correspondientes.-
Artículo 6°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Don Nicolás S.A., dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería