Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0031/2024
Edición del 03 Diciembre 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 03 Diciembre 2024 / BO 5941

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0031/2024

RENOVACIÓN PERMISO - EXTRACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA - EMPRESA MONTE ZABALLOS S.R.L - LOS ANTIGUOS
DISPOSICIÓN N° 00031
 
RÍO GALLEGOS, 29 de agosto de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.380/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que atentos a la documentación presentada por Monte Zeballos S.R.L., en relación a la renovación del permiso para la captación de agua con fines especiales de un pozo ubicado en las coordenadas 46º33´21,3” LS; 71º37´48,0” LO de la localidad de Los Antiguos;
Que al no existir cambios en el caudal requerido, la dotación que se autorizará es de 28,3m3/día, por un período de doce (12) a partir del día de la fecha;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe a fojas Nº 450-51, en expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8° sustituye el artículo Nro. 2° de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) RENOVAR, el Permiso a favor de Monte Zeballos S.R.L., con domicilio Real en San Martín 600 y Los Duraznillos en la localidad de Los Antiguos de la provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública del pozo, ubicado en las coordenadas 46º33´21,3” LS; 71º37´48,0” LO de dicha localidad.-
Artículo 2°) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza es de 28,3m3/día, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4°) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá presentar en forma actualizada según lo establecido por la Dirección General de Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, certificado indicando el cumplimiento de las Normativas vigentes en cuanto a la calidad del agua para el consumo humano, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la presente.-
Artículo 6°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 7°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Monte Zeballos SRL, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI