DISPOSICIÓN N° 00030
RÍO GALLEGOS, 29 de agosto de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.317/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa MINERA TRITON ARGENTINA S.A. - Proyecto Joaquín, solicita la renovación del permiso para la captación de agua del pozo denominado PHE3, con fines industriales y doméstico en la actividad industrial;
Que el pozo se encuentra ubicado en las coordenadas S 48°03’25,31” - O 69°33’17,95”, sector La Negra;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe Técnico, en expediente de referencia, no existiendo objeciones;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, ante lo cual se sugiere otorgar el permiso solicitado;
Que mediante Ley Nº 3842 de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es autoridad de aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye al artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) AUTORIZAR la Renovación del Permiso a favor de MINERA TRITON ARGENTINA S.A. - Proyecto Joaquín, con domicilio Legal en Zapiola 331, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo PHE3, ubicado en las coordenadas S 48°03’25,31” - O 69°33’17,95”.-
Artículo 2°) La dotación de extracción de agua subterránea para uso doméstico que se autoriza es de (20 m3/día), y para uso industrial es de (50 m3/día), por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura del pozo PHE3 y a su vez también de PHE2 y PHE5, para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4°) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físicos-químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos PHE3 y a su vez también de PHE2 y PHE5 a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 5°) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 artículo N° 6 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta Corriente C/C Nº 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Secretaría de estado dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 6°) La empresa Minera Tritón Argentina S.A., deberá presentar ante esta Secretaría de Estado, los estudios Hidrogeológicos (ensayo de bombeo) del pozo PH3 en forma actualizada, otorgándole un plazo de 30 días hábiles a partir de emitida la presente para tal fin. Caso contrario será pasible de las actuaciones administrativas correspondientes.-
Artículo 7°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 8°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 10°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y el Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Minera Triton Argentina S.A, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería