Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN SEM/MEyM.-N° 267/2024
Edición del 09 Enero 2025
Ediciones anteriores
Disposiciones Completas
« Ene 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31    

Secciones



Disposiciones Completas / publicado el 14 Noviembre 2024 / BO 5936

DISPOSICIÓN SEM/MEyM.-N° 267/2024

CONTRATO DE LOCACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES
DISPOSICIÓN N° 267
 
RÍO GALLEGOS, 06 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 438.326/G/18 y lo dispuesto en la Ley 1992 de la Provincia de Santa Cruz, que establece los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro de Productores Mineros, y
CONSIDERANDO: 
Que, según consta en fs. 39 y s.s., la empresa GOLDPETROL S.R.L. celebró un contrato de locación para la extracción de minerales en el establecimiento ganadero “San Francisco,” contrato cuyo plazo venció el 01 de agosto 2021;
Que el certificado de inscripción Nº 070/2024 de GOLDPETROL S.R.L. en el Registro de Productores Mineros, obrante a fs. 260, requería el cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en la Ley 1992 y su reglamentación;
Que, a fs. 263, se notificó a GOLDPETROL S.R.L. la intimación para presentar un nuevo convenio, dicha notificación fue realizada el 17 de octubre de 2024;
Que, según consta en fs. 286 y ss, la celebración de un contrato de locación para la extracción y comercialización del material de cantera en el establecimiento ganadero “San Francisco,” contrato cuyo plazo venció el 30 de septiembre de 2024;
Que, en virtud de la Ley 1992, la inscripción en el Registro de Productores Mineros reviste el carácter de un acto administrativo de naturaleza constitutiva, otorgando habilitación legal solo a aquellos productores mineros que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente;
Que la falta de cumplimiento de los requisitos para la inscripción y permanencia en dicho registro justifica la baja de la empresa GOLDPETROL S.R.L. del Registro de Productores Mineros, dado que no se encuentra en condiciones de mantener su estatus de productor minero habilitado;
En virtud del Dictamen Legal N° 017/SL-SEM/2024 y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1992 de la Provincia de Santa Cruz;
POR ELLO:
LA SECRETARIA DE ESTADO DE MINERÍA
D I S P O N E :
 
Artículo 1º: DISPONER la baja de la empresa GOLDPETROL S.R.L. del Registro de Productores Mineros de la Provincia de Santa Cruz, en virtud del incumplimiento del artículo 3° inciso e) de la Ley 1992 y sus reglamentaciones.-
Artículo 2º: ARCHIVAR las presentes actuaciones y aquellas vinculadas, una vez efectuada la baja, dejando constancia en el expediente.-
Artículo 3º: REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar) publíquese en el Boletín Oficial, Notifíquese al titular en su domicilio legal y, al titular superficiario (Ea. San Francisco) en su domicilio real.-
 
Prof. NADIA RICCI
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad Minera en 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
 
Registrado hoy SEIS de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO bajo el número DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE y protocolizado a la fecha al folio número TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE del presente protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-
 
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI