DISPOSICIÓN N° 270
RÍO GALLEGOS, 08 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
La Ley Nº 990 de Procedimientos Mineros vigente, determina que la Secretaría de Estado de Minería como Autoridad Minera (art. Nº 1), debe velar por la marcha procesal del procedimiento minero (art. Nº 10), y
CONSIDERANDO:
Que en su carácter de Autoridad Minera, es prerrogativa de la Secretaría de Estado de Minería, velar por la marcha del procedimiento minero atendiendo a su celeridad, decoro y buen orden en beneficio de la economía procesal, en la aplicación de la legislación vigente para contribuir al desarrollo de la actividad minera en beneficio de esta provincia de Santa Cruz.-
Que en el marco de lo citado en el considerando precedente, se está realizando un relevamiento dentro de esta Secretaría, en cuanto a la solicitud, graficación y concesión de los derechos mineros.-
Que es por ello que esta disposición se aplicará a todas las minas en trámite vigente al momento del dictado de la presente que se encuentren en situación procesal de verificación, de acuerdo a lo previsto en las diversas instancias descriptas en el articulado del Código de Minería (art. 71º, 217º y 225º), serán evaluadas a fin de determinar su estatus.-
Que en razón del presente instrumento, corresponderá evaluar en las mismas condiciones a las minas que actualmente se encuentran vacantes y actualizar previo informe su condición.-
POR ELLO:
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
Artículo 1º.-: ESTABLÉCESE que en caso de minas desistidas por el concesionario o aquellas que pudieran ser declaradas caducas por incumplimiento de los artículos 71º, 217º y 225º del Código de Minería, la Autoridad Minera, previo a cualquier trámite, deberá realizar una evaluación a través de sus áreas competentes, las cuales elaborarán el informe correspondiente.-
Artículo 2º.-: FÍJESE como criterio que el informe mencionado precedentemente deberá determinar si la mina será declarada como “caduca” o “vacante” con sus correspondientes consecuencias jurídicas.-
Artículo 3º.-: ESTABLÉCESE que previo a la modificación del estado registral de la mina, se intimará por única vez al concesionario para que en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles presente la requerida.-
Artículo 5°.-: PUBLÍQUESE por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por cinco (05) días en pizarra la presente Disposición.-
Artículo 6°.-: REGÍSTRESE Protocolícese, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), pase a la Dirección de Catastro Minero para su conocimiento, dese copia a Fiscalía de Estado, cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA RICCI
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad Minera en 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
Registrado hoy OCHO de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO bajo el número DOSCIENTOS SETENTA y protocolizado a la fecha a los folio TRESCIENTOS NOVENTA y TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO del presente Protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz