DISPOSICIÓN N° 00027
RÍO GALLEGOS, 23 de agosto de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.299/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., solicita la renovación de los permisos para la captación de agua con fines industriales, de los pozos denominados PA25, PA26, PA27 y PA28, ubicados en el Yacimiento Cerro Moro;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce (12) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su art.8° sustituye el art. 2° de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública, con fines industriales, de los pozos denominados PA25, PA26, PA27 y PA28, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Los pozos se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas) PA 25: Norte 4.664.915 y Este 2.678915 (Gauss Kruger faja2 Campo Inchauspe), Pozo PA-26: 4.664.598N, 2.678.653E Gauss Kruger Faja2 Campo Inchauspe, PA-27: 4.672.523,4N, 2.674.421,9E Gauss Kruger Faja2 Campo Inchauspe, Pozo PA-28: 4.664.673N, 2.678.529E Gauss Kruger Faja2 Campo Inchauspe del Proyecto Cerro Moro.-
Artículo 3º) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación a extraer del pozo PA25: doce metros cúbicos por hora (12 m3/hr), pozo PA26: cinco metros cúbicos por hora (5m3/hr) con un régimen de cinco (5) hrs de captación y una (1) hora de recuperación, Pozo PA27: dos metros cúbicos y medio por hora (2,5 m3/hr) y Pozo PA28: 30 metros cúbicos por hora (30m3/hr).-
Artículo 4º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 5°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 6°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 7°) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 8°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11º) La empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 13°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 14°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por ésta Secretaría de Estado.-
Artículo 15°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 16º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Estelar Resources LTD S.A., dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería