DISPOSICIÓN N° 025
RÍO GALLEGOS, 08 de agosto del 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.315/SERH/2024.-
CONSIDERANDO:
Que no obra en nuestro registró la información necesaria para el otorgamiento del permiso de captación de agua pública y vertido de la Estación Transportadora de Río Gallegos operada por la empresa Transpa S.A.;
Que se enviaron en reiteradas ocasiones notas, requerimiento para cumplimentar con documentación: análisis del agua, ensayo de bombeo del pozo, memoria técnica del mismo;
Que la empresa Transpa S.A., el día 20 de septiembre del año 2023 recepcionó la Nota Nº 687/DPRH/2023, donde se reiteró la información necesaria para el otorgamiento formal del permiso de captación de agua pública como así, la autorización del vertido de efluentes sanitarios. Al día de la fecha la empresa Transpa S.A., no ha cumplimentado con lo requerido en dicha nota;
Que a partir de lo cual estaría haciendo uso del recurso sin el correspondiente permiso expedido por esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que obra informe técnico en relación a lo sucedido en el presente expediente;
Que obra dictamen favorable por parte de asesoría letrada, dependiente de este organismo;
Que mediante Ley 3842 de fecha 03 de enero del 2024 art. 9 inciso e la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es autoridad de aplicación de los Recursos Hídricos Provinciales;
Que a través de la Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, se sustituyó el art. Nº 2 de la Ley Provincial Nº 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependientes del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HIDRICOS
D I S P O N E :.
ARTÍCULO 1: INICIASE Sumario Administrativo a la Empresa Transpa S.A., por presunta contravención a lo estipulado en la Ley Nº 1451 y disposiciones 03-03 de la Secretaria de Estado de Recurso Hídricos.-
ARTÍCULO 2: DESÍGNASE Instructor sumarial señora Directora General Captación de Agua y Vertido de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos quien podrá designar secretario actuante.-
ARTÍCULO 3: CÍTASE a la empresa Transpa S.A., a fin que controle el presente procedimiento ejerciendo su derecho de defensa en el término de (10) días hábiles de notificado esta disposición. Bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención.-
ARTÍCULO 4: TOMEN CONOCIMIENTO: Ministerio de Energía y Minería y el Tribunal de Cuenta. Notifique a la empresa Transpa S.A., dese el Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería