DISPOSICIÓN N° 00024
RÍO GALLEGOS, 18 de julio de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.318/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OroPlata S.A., solicita permiso para el cambio de uso de doméstico a uso industrial del pozo denominado PCTA, necesario para el abastecimiento del proyecto Cerro Negro y para el mantenimiento y riego de la Ruta N° 39 Lago Posadas - Bajo Caracoles;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del caudalímetro instalado;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce (12) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que resulta necesario dejar sin efecto parte de los artículos 1º y 2° de la Disposición N° 077/23, eliminando de ambos al pozo denominado PCTA;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su art.8 sustituye el art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Dejar sin efecto parte de los artículos 1º y 2° de la Disposición N° 077/23, eliminando de ambos artículos al pozo denominado PCTA, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Otorgar permiso a favor de la Empresa OroPlata S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado PCTA, ubicado en el ingreso por Puesto True Aike al Yacimiento Cerro Negro, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 3º) Autorizar la siguiente dotación del pozo PCTA: cinco metros cúbicos por hora (5 m3/hr).-
Artículo 4º) La dotación de agua autorizada será destinada al riego y mantenimiento de la Ruta N° 39 Lago Posadas - Bajo Caracoles.-
Artículo 5º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 6°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo PCTA a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 7°) La empresa OroPlata S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 8º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Minera OroPlata S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 9°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 10º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 11º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 12º) La empresa Minera OroPlata S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 01/00 y su modificatoria “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 13º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 14) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 15°) La empresa OroPlata S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Secretaría de Estado.-
Artículo 16°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 17º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería