Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI/S.E.PyA.-N° 0116/2024 - P2/3
Edición del 07 Noviembre 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 07 Noviembre 2024 / BO 5934

DISPOSICIÓN M.P.C.eI/S.E.PyA.-N° 0116/2024 - P2/3

CONCLUIR - SUMARIO ADMINISTRATIVO - EMPRESA SAN SALVADOR S.R.L.
DISPOSICIÓN N° 116
 
RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 425.532/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyA-N° 038/24 se inició sumario administrativo a la empresa SAN SALVADOR S.R.L., responsable del B/P DON AGUSTÍN – Mat. N° 0968- por presunta infracción al artículo 16º del Decreto 1875/90º y sus modificatorias Disposición Nº 310/10 en la mera comprendidas entre las fechas 28 de febrero al 01 de marzo del año 2024 y del 3 al 5 de marzo del 2024;
Que notificada fehacientemente la imputada en fojas 64 y mediante Boletín Oficial fojas 56/59 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del art. 30º del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 07/12 y 14/20 obra informe del Servicio de Monitoreo de Flota Pesquera por Satélite, que ubica a la embarcación en tareas de pesca en aguas de jurisdicción provincial y su descarga en puerto NO perteneciente a la Jurisdicción de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 06 y 13 obra partes de pescas electrónicos de los registros efectuados, ante lo declarado en el mismo sobre puertos de zarpada y desembarque a lo observado en el Servicio de Monitoreo de Flota Pesquera por Satélite;
Que de acuerdo a la reglamentación vigente, la autoridad de aplicación deberá graduar -en función de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado – la multa a aplicar, en concordancia con los parámetros que sobre el mínimo y máximo establecidos en la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y sus modificatorias Decreto 2032/09, que se omiten en el art. 20º del Decreto 1875/90 al fijarse únicamente al máximo;
Que del análisis del actuado, se hallan probadas las infracciones imputadas;
Que se procede a la aplicación de sanción de multa a la empresa SAN SALVADOR S.R.L., responsable del B/P DON AGUSTÍN – Mat. N° 0968-, e incursa en el artículo 5° inc. r) del Decreto 2032/09 y su modificatoria del Decreto 1875/90;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca N° 1464 y Decretos Reglamentarios, se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 1520/24, emitido por la Dirección General de Asesoría Legal, obrante a fojas 71 y vuelta;
 
EL SUBSECRETARÍO DE COORDINACIÓN PESQUERA A/C DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado mediante Disposición SEPyA-N° 038/24 a la empresa SAN SALVADOR S.R.L. (CUIT 30-65998597-3), responsable de B/P DON AGUSTÍN – Mat. N° 0968 - hallándose confeso de la infracción imputada, por lo expresado en los considerandos. -
2º.- SANCIONAR a la empresa SAN SALVADOR S.R.L. (CUIT 30-65998597-3), con multa de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CATORCE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS($ 95.931.114,95), establecidas en el artículo 5° inc. r) del Decreto 2032/09 y su modificatoria del Decreto 1875/90.-
3º.- APLICAR COSTAS con cargo a la empresa SAN SALVADOR S.R.L. (CUIT 30-65998597-3), por la suma de PESOS DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.049,99) de acuerdo al artículo 33° Decreto 1875/90 y constancias en autos.-
4º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE a la empresa SAN SALVADOR S.R.L. (CUIT 30-65998597-3) que contará con diez (10) días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Fondo Provincial de Pesca - Cuenta N° 921761-1 C.U.I.T. N° 30-67363960-3, CBU 0860001101800092176118 Banco Santa Cruz (Casa Central o Sucursales) pudiendo presentar Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días respectivamente, previo pago de carácter ineludible para el tratamiento de los recursos de acuerdo al artículo 34° Decreto N° 1875/90.-
5º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Téc. FERNANDO C. MARCOS
Subsecretario de Coord. Pesquera
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI