DISPOSICIÓN N° 103
RÍO GALLEGOS, 02 de agosto de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 425.527/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyA-N° 047/24 se inició sumario administrativo al señor Lautaro Mario PADILLA, oportunidad en que fuera detectado por personal dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura pescando sin el correspondiente permiso, el día 17 de abril del año 2024 en el establecimiento ganadero “Valles Cruzados”, en el paraje o pozón denominado “Bajada”, curso de agua “río Penitente”;
Que notificado a fojas 11/16 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del art. 67º del Decreto Nº 195/83;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que se procede a la aplicación de sanción de multa al nombrado incurso en el art. 57° inc. 1) punto 1.1 del Decreto Nº 195/83;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723 se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 01270/24, emitido por la Dirección General de Asesoría Legal, obrante a fojas 20 y vuelta;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado mediante Disposición SEPyA-N° 047/24 al señor Lautaro Mario PADILLA (Clase: 1983 - D.N.I. Nº 30.789.395) hallándose confeso de la infracción imputada, por lo expresado en los considerandos.-
2º.- SANCIONAR al señor Lautaro Mario PADILLA, con multa de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00) - 10 módulos - (pescar sin el permiso correspondiente), faltas tipificadas en el artículo 57°, inc.1) punto 1.1 del Decreto Nº 195/83.-
3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Lautaro Mario PADILLA, mediante Boletín Oficial, que contará con tres (3) días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Ministerio de la Producción Comercio e Industria - Cuenta N° 416125-8, CUIT N° 30-71066083-9, CBU N° 0860001101800041612586, Banco Santa Cruz (Casa Central o Sucursales), pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de multa, de acuerdo al art. 72° del Decreto N° 195/83.-
4º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
HAROLD JOHN BARK
Secretario de Estado de Pesca
y Acuicultura
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria