DISPOSICIÓN N° 093
RÍO GALLEGOS, 05 de julio de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 425.464/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición SEPyA-N° 030/24 se inició sumario administrativo al señor Julio César ROMERO, oportunidad en que fuera detectado por personal de Gendarmería Nacional pescando sin el correspondiente permiso el día 21 de marzo de 2024, en el puesto de control Güer Aike;
Que notificado a fojas 11 de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del art. 38º de la Ley Artesanal 2934;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que se procede a la aplicación de sanción de multa al nombrado incurso en el art. 37° inc b) de la Ley N° 2934;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723 se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 01062/24, emitido por la Dirección General de Asesoría Legal, obrante a fojas 15 y vuelta;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado mediante Disposición SEPyA-N° 030 de fecha 6 de mayo de 2024 al señor Julio César ROMERO (Clase: 1972 - D.N.I. Nº 22.988.344) hallándose confeso de la infracción imputada, por lo expresado en los considerandos.-
2º.- SANCIONAR al señor Julio César ROMERO, con multa de PESOS QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 501.600,00) equivalente a 10 veces el valor del permiso de pesca artesanal, faltas tipificadas en el artículo 37°, inc. b) de la Ley Nº 2934 de acuerdo a los considerandos de la presente.-
3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Julio César ROMERO, mediante Boletín Oficial, que contará con tres (3) días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Ministerio de la Producción Comercio e Industria - Cuenta N° 416125-8, CUIT N° 30-71066083-9, CBU N° 0860001101800041612586, Banco Santa Cruz (Casa Central o Sucursales), pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de multa, de acuerdo al Art. 72° del Decreto N° 195/83.-
4º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
HAROLD JOHN BARK
Secretario de Estado de Pesca
y Acuicultura
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria