Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.CeI/S.E.PyA.-N° 0077/2024 - P3/3
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Disposiciones Completas / publicado el 24 Octubre 2024 / BO 5930

DISPOSICIÓN M.P.CeI/S.E.PyA.-N° 0077/2024 - P3/3

CONCLUIR - SUMARIO ADMINISTRATIVO - ABEL LEGUINA
DISPOSICIÓN N° 077
 
RÍO GALLEGOS, 05 de junio de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 425.425/24; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 033-SEPyA-24 se inició sumario administrativo al señor Abel LEGUINA, oportunidad en que fuera detectado por personal dependiente de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, pescando con elementos prohibidos, más de lo permitido por la Autoridad de Aplicación y el sacrificio de una (1) Trucha marrón, el día 28 de marzo de 2024, en el establecimiento ganadero “Glencroos”, paraje o pozón denominado “Puente del Ferro” en el curso de agua “río Gallegos”;
Que notificado a fojas 07, de los cargos y plazos establecidos para el ejercicio de su defensa, al vencimiento de los mismos se lo tiene por confeso en el marco del artículo 67º del Decreto Nº 195/83;
Que del análisis del actuado, se halla probada la infracción imputada;
Que se procede a la aplicación de sanción de multa al nombrado, incurso en el artículo 57° inc. 1) puntos 1.3 y 1.8 del Decreto N° 195/83;
Que la especie trucha marrón es de valor deportivo y es necesario su protección estableciendo su prohibición de sacrificio de dicha especie;
Que conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial de Pesca N° 1464 y 1723 se dicta la presente;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-N° 0971/24, emitido por la Dirección General de Asesoría Legal, obrante a fojas 11 y vuelta;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE PESCA Y ACUICULTURA
D I S P O N E :
 
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado mediante Nota Nº 033-SEPyA-24 al señor Abel LEGUINA (Clase: 1983 - D.N.I. Nº 30.734.626) hallándose confeso de la infracción imputada, por lo expresado en los considerandos.-
2º.- SANCIONAR al señor Abel LEGUINA, con multa de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00) - 5 módulos - (pescar con elementos prohibidos) más la multa de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00) - 5 módulos - (pescar más de lo establecido) más multa de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00) - 5 módulos (por cada pieza capturada) faltas tipificadas en el artículo 57°, inc.1) puntos 1.3 y 1.8, del Decreto N° 195/83, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
3º.- NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE al señor Abel LEGUINA, en su domicilio de barrio Santa Cruz San Martín Nº 171 en la localidad de Río Turbio provincia de Santa Cruz, que contará con tres (3) días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria - Cuenta N° 416125-8, CUIT N° 30-71066083-9, CBU N° 0860001101800041612586, Banco Santa Cruz (Casa Central o Sucursales), pudiendo presentar Recurso Jerárquico previo pago de multa, de acuerdo al art. 72° del Decreto N° 195/83.-
4º.- PASE a la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Despacho, Dirección de Administración Pesquera, Departamento de Sumarios, Prefectura de Zona Mar Argentino Sur, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
HAROLD JOHN BARK
Secretario de Estado de Pesca
y Acuicultura
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI