Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.EyM/S.E.R.H.-N° 00018/2024
Edición del 17 Octubre 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 15 Octubre 2024 / BO 5927

DISPOSICIÓN M.EyM/S.E.R.H.-N° 00018/2024

RENOVACIÓN - CAPTACIÓN DE AGUA POZOS DENOMINADOS P1/P4/P5 - EMPRESA MINERA SANTA CRUZ S.A.
DISPOSICIÓN N° 00018
 
RÍO GALLEGOS, 02 de julio de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.312/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Santa Cruz S.A., solicita la renovación para captación de agua de los pozos denominados P1, P4, y pozo P5 ubicados en la Unidad Minera San José, los mismos serán utilizados con fines industriales;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 o la que la reemplace en un futuro;
Que obra protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de muestras de agua de los pozos mencionados;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su art. 8 sustituye el art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de los pozos denominados P1, ubicado en las coordenadas Lat 46°40´30.6” - Long 70°16´39.9” (WGS84), pozo P4, ubicado en las coordenadas Lat.46º39´48.49090” Long.70º14´49.85657” (WGS84) y pozo P5 ubicado en las coordenadas Lat. 46°40´18.5824” - Long 70°15´54.20313” de la Unidad Minera San José, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Autorizar para uso industrial, las siguientes dotaciones: P4: 3m3/hr, con un régimen de una (1) hora de producción y cinco (5) horas de recuperación, P5: 4m3/hr, con un régimen de bombeo de ocho (8) horas de producción y cuatro (4) horas de recuperación, según lo recomendado en los Ensayos de bombeo presentados, P1: 1 m3/hr, con un régimen de bombeo de 1 hora de producción y 3 horas de recuperación.-
Artículo 3º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 4°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar en forma quincenal, seguimiento de los niveles estáticos y dinámicos de los pozos.-
Artículo 5°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos 1, 4 y 5, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros. En caso de no realizar presentaciones no se podrán renovar permisos.-
Artículo 6º) La empresa deberá tener en cuenta las recomendaciones realizadas por UAUTAMEL SAS en los Ensayos de bombeo presentados.-
Artículo 7°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 8º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 11°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12º) La empresa Minera Santa Cruz S.A., para renovar permisos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 044/19 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas” o la que la reemplace en un futuro, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 13º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 14º) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 15°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por ésta Secretaría de Estado.-
Artículo 16°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 17º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI