DISPOSICIÓN N° 016
RÍO GALLEGOS, 28 de junio de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.245/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa HIDROAR S.A., solicita la re-inscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Resolución 06-DPRH-06;
Que solicitó la inscripción mediante nota formal obrante en fojas Nº 139 (ciento treinta y nueve) y ha presentado la documentación correspondiente;
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la Provincia;
Que debe ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que mediante Ley Prerrogativas Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/24 (B.O 30-05-2024), en su artículo 8 sustituye art. 2 de la Ley 1451, por lo que la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
POR ELLO :
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RE-INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa HIDROAR S.A., con domicilio legal en la provincia de Santa Cruz en la calle El Coirón 2504, de esta ciudad capital.-
2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un periodo de un (2) año, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
3º) Será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.-
4º) La Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
5º) Deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona o empresa solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, Nivel estático, Perfil Litológico observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
6º) Una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter de obligatorio, ante esta Secretaría la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad, tipo de grava utilizada y nivel estático de la perforación, en caso de ser de captación se deberá presentar caudal recomendado de explotación.-
7º) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
8º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería