Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN S.E.R.H/M.EyE.-N° 00013/2024
Edición del 20 Diciembre 2024
Ediciones anteriores
Disposiciones Completas
« Dic 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31          

Secciones



Disposiciones Completas / publicado el 03 Octubre 2024 / BO 5924

DISPOSICIÓN S.E.R.H/M.EyE.-N° 00013/2024

RENOVACIÓN - PERMISO CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS - EMPRESA ENAP-SIPETROL
DISPOSICIÓN N° 00013
 
RÍO GALLEGOS, 18 de junio de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.239/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº AM 032/2023 obrante a fojas Nro. 316 en el expediente, la empresa - ENAP SIPETROL, solicita RENOVACIÓN de permiso para captación de agua subterránea en el área de batería de recepción Magallanes, del pozo BRM 4 bis;
Que la dotación máxima a autorizar será de 5m³/h, para uso doméstico y deberá ser contabilizado mediante la utilización de caudalímetro;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha del corriente año por un período de doce (12) meses;
Que obra a fojas Nº 327, el informe técnico con la dotación máxima autorizada;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e); la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es autoridad de aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que obra a fojas N° 332/333, dictamen N° 014/SALH/SERH/MEyE/2024 emitido por la  Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica sin objeciones que formular;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) RENOVAR el permiso a la empresa Enap-Sipetrol para la captación de aguas subterráneas del pozo BRM 4 bis en la batería de recepción Magallanes en las siguientes coordenadas: Latitud: 52º19’47’’S y Longitud: 68º24’2,9’’O.-
Artículo 2º) Se autoriza una extracción diaria máxima de 5m³/h (cinco) metros cúbicos hora, para uso domestico.-
Artículo 3º) El permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha, por un lapso de doce (12) meses.-
Artículo 4º) La empresa Enap-Sipetrol deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del mencionado pozo; a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 5º) Se deberá contabilizar la extracción, y presentar la cantidad en forma mensual y en forma fotográfica ante las oficinas de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
Artículo 6º) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería; Cuenta Corriente Nº 01-434774/6 CBU: 0860001101800043477468 Canon uso agua.-
Articulo 7°) En caso de constatar afectación al recurso hídrico, la Autoridad de Aplicación procederá a revocar el permiso otorgado y cumplirá con lo dispuesto en la Normativa Vigente.-
Artículo 8°) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la normativa vigente, se considerara como habitual el caudal máximo autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10º) La empresa Enap-Sipetrol, deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua subterránea; con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedara al análisis de esta Secretaría de Recursos Hídricos.-
Artículo 11º) La Secretaría de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 12º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería; Secretaría de Estado de Gestión Financiera. Notifíquese a ENAP SIPETROL. Dese a Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI