DISPOSICIÓN Nº 009
RÍO GALLEGOS, 20 de mayo de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 493.675/2019, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, ahora en adelante por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (SERH); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa CONFLUENCIA AMBIENTE Y SEGURIDAD SRL, solicita la inscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Resolución 06-DPRH-06;
Que solicito la inscripción mediante nota formal obrante en fojas Nº 60 (sesenta) y ha presentado la documentación correspondiente;
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la provincia;
Que ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la SERH;
Que a fs. 49 obra Informe técnico realizado por esta SERH, no mediando objeción alguna para la prosecución del trámite;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Hídrica, obrante a fs. 73,74;
Que mediante Ley Nº 1451, en sus artículos Nº 75, 76, 77 y 78 queda expreso que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo supervisar los estudios y trabajos, incluso perforaciones, que fueran realizadas por particulares. Ejercer el control de las obras y medidas de perforación, extracción y aprovechamiento del agua subterránea y reglamentar todo lo relativo a la realización de pozos;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e), la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RE-INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa CONFLUENCIA AMBIENTE Y SEGURIDAD S.R.L. (30-71416538-7) con domicilio legal en la provincia de Santa Cruz en la calle Los Antiguos N° 415 B° Tres de Febrero de la ciudad de Caleta Olivia.-
2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un periodo de dos (2) años, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
3º) Será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la SERH.-
4º) La Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
5º) Deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
6º) Una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter de obligatorio, ante esta SERH, la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
7º) La SERH podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
8º) REGÍSTRESE y tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Gestión Financiera, El Tribunal de Cuentas y la empresa CONFLUENCIA AMBIENTE Y SEGURIDAD SRL. Dese al Boletín Oficial y Cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería