DISPOSICIÓN N° 02
RÍO GALLEGOS, 05 de septiembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 426.571/2024, iniciado por la Dirección Provincial de Conectividad Terrestre.-
CONSIDERANDO:
Que, la empresa CALTUR S.A., mediante nota de fecha 65 de septiembre de 2024, ha solicitado la renovación de la autorización para realizar el servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor Línea Regular en el tramo EL CALAFATE - RÍO MITRE - EL CALAFATE, e intermedias según proponga APN (Administración de Parques Nacionales) con Dos (2) frecuencias diarias ida y vuelta, en temporada ALTA (1 de septiembre al 30 de abril) y una (1) frecuencia diaria en temporada BAJA (1 de mayo al 31 de agosto). Según se detallan en el ANEXO I.-
Que la Subsecretaría de Transporte, conforme a los establecido en el art. 5° de la Ley Provincial de Transporte 799/73, que faculta para autorizar servicios públicos de pasajeros en forma experimental por un lapso no menor de UN (1) AÑO, prorrogable por otro periodo igual siempre y cuando hubieran realizado el servicio en forma satisfactoria.-
Que la empresa CALTUR S.A., viene realizando el servicio del año 1996, en forma lineal, integra y satisfactoria cumpliendo con las condiciones establecidas en la legislación vigente en materia de Transporte Automotor de Pasajeros. Para los señores usuarios del servicio.-
Que el servicio solicitado es un beneficio para los turistas que visitan el Parque Nacional Los Glaciares y pobladores de la zona, que no disponen de un medio de transporte propio y no pueden afrontar los costos de las excursiones programadas.-
Que, nada obsta para acceder a lo peticionado;
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
D I S P O N E:
1º. AUTORIZAR, a la empresa CALTUR S.A., a realizar a partir de la fecha 05/09/2024 y por un término de UN (1) año el servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor Línea Regular en el tramo EL CALAFATE - RÍO MITRE - EL CALAFATE, e intermedias según proponga APN (Administración de Parques Nacionales) con dos (2) frecuencias diarias, ida y vuelta, en temporada ALTA (1 de septiembre al 30 de abril) y una (1) frecuencia diaria en temporada BAJA (1 de mayo al 31 de agosto). Según se detallan en el ANEXO I.-
2° LA EMPRESA, para efectuar el servicio autorizado por la presente, queda sujeta a la Ley Provincial de Transporte 799/73 y Decreto Reglamentario 364/91 y la Ley Provincial 2417, Resoluciones y/o Disposiciones Nacionales y Provinciales en vigencia o las que se dictaren.-
3° EL PERMISO, tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del día 05/09/2024, hasta las 00:00 hs. del día 05/09/2025, debiendo la permisionaria solicitar la renovación con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de su vencimiento y presentar certificado de libre de deuda de Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz. Caso contrario se dará por caducado el servicio encuadrado en el punto 1° de la presente.-
4° LA PRESENTE, autorización es personal y no podrá ser negociada, cedida ni arrendada a terceros, debiendo remitir en forma mensual el movimiento de pasajeros para la evaluación y/o estadística correspondiente, kilómetros recorridos de las unidades, gasto de combustible, parque automotor, informe de personal, dominios afectados a las frecuencias y deberá llevar sin cargo un bolsín de correspondencia oficial, el que no deberá superar los tres (3) kilos.-
5° LA PERMISIONARIA, deberá contar con un parque automotor vigente al año modelo según lo establecen la Leyes Nacionales y Provinciales en vigencia, contando además con la cobertura de seguros requerida en el orden Nacional y Provincial, para la explotación del servicio de Autotransporte de Pasajeros y su correspondiente Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos que realizaran el servicio.-
6° LA PERMISIONARIA, deberá reconocer los pases libres, previstos en el art. 34° del Decreto N° 364/91, Reglamentario de la Ley Provincial 799/73, la misma dará cumplimiento a la Ley Provincial N° 2692/04, Reglamentada mediante Decreto N° 2293/04, mediante la cual deberá realizar el beneficio del cincuenta por ciento (50 %) de descuento en los pasajes estudiantiles.-
7° LA EMPRESA, deberá otorgar pasajes gratuitos a las personas con discapacidad, quienes deberán acreditar tal condición mediante la presentación de un certificado de discapacidad otorgado por autoridad Nacional, Provincial o municipal competente y documento de identidad. Dicho trámite deberá ser realizado como mínimo 48 horas antes de la fecha prevista para el viaje, lo cual se encuentra establecido en el Decreto Nacional N° 38/04, y la Ley Provincial 3820/22.-
8° LA EMPRESA, realizará el descuento del treinta por ciento (30), a jubilados y pensionados de la Caja de Previsión Social y Retirados de la Policía de la provincia. De acuerdo a lo previsto en la Disposición Provincial N° 767/23.-
9° LA EMPRESA, mediante la resolución 152/22, del Ministerio de la Producción Comercio e Industria, deberá otorgar de manera gratuita pasajes de traslado terrestre para Mujeres y colectivo LGBTI+ o sus hijos, por razones de violencia de género de alto riesgo.-
10° LAS UNIDADES, afectadas al servicio deberán contar con equipo de comunicación radial y/o teléfono satelital. Teniendo en cuenta el plan invernal desde el mes de mayo hasta septiembre deberán contar con kit de supervivencia.-
11° EL NO CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en la presente dará lugar a la caducidad en forma inmediata del permiso otorgado por la presente.-
12° REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE A LA EMPRESA MARGA TAQSA S.A., ENTES PROVINCIALES, Y MUNICIPALIDADES DE EL CALAFATE Y LOS ANTIGUOS, TOMEN CONOCIMIENTO LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONECTIVIDAD TERRESTRE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
BASILIO FABIÁN KUC
Director Prov. de Conectividad Terrestre
Subsecretaría de Transporte
Ministerio de Producción,
Comercio e Industria
ANEXO I
La presente es parte integrante de la Disposición N° 769/23, mediante la cual se autoriza al servicio de autotransporte de Pasajeros Línea Regular en el tramo EL CALAFATE - RÍO MITRE - EL CALAFATE.-
Asimismo, se detalla el cuadro tarifario
EL CALAFATE RÍO MITRE EL CALAFATE
MINIMO MAXIMO
$ 60.000,00 $ 100.000,00
A continuación, se detalla el cuadro horario:
Horario del servicio: temporada Alta
EL CALAFATE/RÍO MITRE RÍO MITRE/EL CALAFATE
09:00 HS. 14:00 HS.
13:00 HS. 16:00 HS.
Horario del servicio: temporada Alta
EL CALAFATE/RÍO MITRE RÍO MITRE/EL CALAFATE
13:00 HS. 16:00 HS.