DISPOSICIÓN Nº 00007
RÍO GALLEGOS, 10 de mayo de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 488.401/2011, iniciado por el Consejo Agrario Provincial, ahora en adelante, a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que se tomó conocimiento de la nota S/N, presentada por la empresa FAIMALI S.A., referente al permiso de captación de agua de 2 (dos) pozos denominado P1 y P2”;
Que el pozo P1 se encuentra en posición 51°36’23.5’’ 69°14’34.9’’ es una perforación de 90 metros, que se encuentra instalada con cañerías de 8” hasta una profundidad de 60 Mbps y con cañería de PVC de 4” hasta los 90 Mbps donde finaliza la entubación, la electrobomba que se utiliza en el pozo es de marca Grundfos de 3” con cañería de impulsión de acero galvanizado de 3”;
Que según lo determinado mediante estudio de Ensayo de Bombeo al pozo P1, el geólogo Roberto Andreone concluye que el caudal recomendado de explotación es de 20 m3/h.;
Que el pozo P2 se encuentra en posición 51°36’24.3’’ 69°14’34’’ es una perforación de 120 metros, se encuentra instalado con cañerías de 8” hasta una profundidad de 49.5 Mbps y con cañería de PVC de 4” hasta los 120 Mbps donde finaliza la entubación. La electrobomba que se utiliza es de marca Motear de 3” con cañería de impulsión de acero galvanizado de 3”;
Que según lo determinado mediante estudio de Ensayo de Bombeo al pozo P2, el geólogo Roberto Andreone concluye que el caudal recomendado de explotación es de 25 m3/h;
Que los pozos alimentan un sistema de almacenamiento primario de un tanque elevado con capacidad aproximada de 8000 litros, exclusivo para el lavado de camiones jaula y los corrales y dos tanques de 20 mil litros donde se deposita el Recurso Hídrico para su uso durante la faena Kosher;
Que el Ensayo de Bombeo fue realizado por la empresa GEOSANTACRUZ rubricado por el Geólogo (MN 1997) Roberto M. Andreone el cual concluye que en función de los parámetros hidráulicos calculados, se estima que los pozos aguateros del Frigorífico podrán abastecer las necesidades hídricas de la Empresa a un caudal total de 45 m3/h en régimen permanente, como es recomendable no extraer más de las 2/3 partes del caudal que está ingresando al mar, equivalente a 874540 m3 anuales (2396 m3/día en forma permanente), se sugiere no superar este caudal en la totalidad del año calendario en el caso que se planeen realizar nuevos pozos;
Que en cuanto al manejo de acuífero, a parte del control de caudal se procederá al control de conductividad, atendiendo las alertas preestablecidas, a los efectos de establecer alertas tempranas en caso de ingreso de una cuña salina;
Que obra informe técnico a fojas Nro. 255, del expediente del visto, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa;
Que obra a Fs. 259 Y 260, dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RENOVAR el permiso a favor de la empresa FAIMALI S.A., con domicilio legal constituido en la calle Almirante Brown 1902, de la localidad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz para captar agua publica del Pozo “P1” identificado a coordenadas 51°36’23.5” LS - 69°14’34.9” y el Pozo P2 en 51°36’24.3” LS - 69°14’34”.-
2°) El caudal autorizado para usufructuar en el Pozo P1 es de 20 m3/h, en cuanto al Pozo será 25m3/h, caudal que permitirá explotar el acuífero sin llegar a comprometer el suministro de agua dulce.-
3°) El permiso tendrá validez por un periodo de 12 (doce) meses, a partir del día de la fecha.-
4°) Se deberá presentar los análisis fisicoquímicos de los pozo en forma trimestral por 12 meses, de esa manera se podrá determinar si existe o no variaciones en los parámetros de la calidad del recurso hídrico.-
5°) La empresa, deberá presentar ante las oficinas de esta SERH, la declaración jurada de los consumos mensuales realizado y el correspondiente registro fotográfico a color legible del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.
7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
8°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición 20/13 de la Ley 1451 y/o la que lo reemplace en un futuro.-
9°) El canon deberá hacerse efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería, CBU 0860001101800043477468, Su. Río Gallegos.-
10°) La empresa FAIMALI S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta SERH.-
11°) Esta SERH deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
12º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese a FAIMALI S.A. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería