Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN S.E.R.H/M.EyM.-N° 00005/2024
Edición del 07 Noviembre 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 24 Septiembre 2024 / BO 5920

DISPOSICIÓN S.E.R.H/M.EyM.-N° 00005/2024

OTORGAR PERMISO - CAPTACIÓN DE AGUA DEL POZO DENOMINADO PA30 - EMPRESA MINERA ESTELAR RESOURCES LTD S.A.
DISPOSICIÓN Nº 005
 
RÍO GALLEGOS, 08 de mayo de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.913/2008, iniciado por el Consejo Agrario Provincial, ahora en adelante a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., solicita la renovación del permiso para la captación de agua del pozo denominado PA30, con fines industriales;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la ley 1451 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) Otorgar permiso, a favor de la empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; para la captación de agua del pozo denominado PA30, ubicado en las coordenadas geográficas (datum WGS84) 48°07´51.056”S – 66°42´52.813”W, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación PA30: 14 m3/h (catorce metros cúbicos por hora), según el informe de Ensayo de bombeo presentado. El agua extraída será parte integrante de la batería de refuerzo en el sector SO del Espigón Terciario.-
Artículo 3°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados en art. 1º, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 4º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 5°) La empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 6°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 7°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa
Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 8º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10º) La empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nro. 044/19 de la Ley 1451 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley N° 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 12º) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 13°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría.-
Artículo 14°) Esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Estelar Resources LTD S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI