Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN S.E.R.H/M.EyM.-N° 00003/2024
Edición del 07 Noviembre 2024
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Disposiciones Completas / publicado el 24 Septiembre 2024 / BO 5920

DISPOSICIÓN S.E.R.H/M.EyM.-N° 00003/2024

OTORGAR PERMISO PERFORACIÓN DE SIETE POZOS DE MONITOREO AMBIENTAL - EMPRESA OROPLATA S.A.
DISPOSICIÓN Nº 003
 
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.958/2008, iniciado por el Consejo Agrario Provincial, ahora en adelante a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera OROPLATA S.A., solicita autorización para la perforación de siete (7) pozos de Monitoreo denominados DR13, DR14, DR21, DR22, DR23, DR24 y P4o, en el sector del Dique de Colas y tres (3) pozos de monitoreo denominados P30, P31 y P33 en los Sectores Distrito Este y Vein Zone, todos ubicados en el Yacimiento Cerro Negro;
Que será la empresa Macizo del Deseado Perforaciones S.A., la encargada de realizar los trabajos de perforación;
Que el objeto de estas perforaciones será la de monitorear los acuíferos presentes en inmediaciones del dique de colas, así como monitorear los niveles piezométricos de acuíferos en los Sectores Distrito Este y Vein Zone respectivamente;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada sin objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa OROPLATA S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la perforación de siete (7) pozos de Monitoreo Ambiental denominados DR13, DR14, DR21, DR22, DR23, DR24 y P4o, en el sector del Dique de Colas y tres (3) pozos de monitoreo denominados P30, P31 y P33 en los Sectores Distrito Este y Vein Zone, todos ubicados en el Yacimiento Cerro Negro; teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Las perforaciones se realizarán tentativamente en las siguientes coordenadas, en el sector del dique de colas: DR13: 46°52’6.38”S - 70°12’14.67”O, DR14: 46°52’5.75”S - 70°12’15.51”O, DR21: 46°52’11.21”S - 70°12’41.55”O, DR22: 46°52’17.39”S - 70°12’39.52”O, DR23: 46°51’57.89”S - 70°11’41.19”O, DR24: 46°51’57.95”S - 70°11’41.15”O  y P4o: 2406292.26 - 4806855.09. Siendo la empresa Macizo del Deseado Perforaciones S.A., la encargada de realizar dichas perforaciones, según lo declarado por Minera OROPLATA S.A.-
Artículo 3°) Las perforaciones se realizarán tentativamente en las siguientes coordenadas, en los Sectores Distrito Este y Vein Zone: P30: 46 53’7.23”S - 70°10’50.87”O, P31: 46°53’39.42”S - 70°11’5.84”O, P33: 46°52’5.74”S - 70°16’33.74”O. Siendo la empresa Macizo del Deseado Perforaciones S.A., la encargada de realizar dichas perforaciones, según lo declarado por Minera OROPLATA S.A.-
Artículo 4º) El permisionario deberá comunicar a esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la finalización de los trabajos de perforación, remitiendo Memoria descriptiva y técnica de las perforaciones realizadas, con la siguiente información:
*Ubicación georreferenciada en coordenadas geográficas (datum WGS84).-
* Perfiles litológicos.-
* Determinación de los niveles estáticos.-
* Profundidad total, profundidad del entubado.-
* Diámetro de la cañería guía.-
* Tipo y profundidad de filtros.-
* Profundidad y tipo de grava utilizada.-
* Registro fotográfico.-
Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la conclusión de la perforación, para su presentación.-
Artículo 5º) La empresa OroPlata S.A., deberá remitir Caracterización fisicoquímica del agua (análisis fisicoquímicos, bacteriológicos y de hidrocarburos totales), en forma semestral.-
Artículo 6º) La empresa OroPlata S.A., deberá remitir las mediciones de los niveles de agua de los pozos de monitoreo en forma trimestral.-
Artículo 7°) La empresa deberá realizar las correspondientes gestiones administrativas, en esta Secretaría de Estado para la habilitación de los pozos de monitoreo mencionados.-
Artículo 8°) Esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 9º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera OroPlata S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI