Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN S.E.M./M.E.yM.-N° 0119/2024
Edición del 20 Diciembre 2024
Ediciones anteriores
Disposiciones Completas
« Dic 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31          

Secciones



Disposiciones Completas / publicado el 29 Agosto 2024 / BO 5913

DISPOSICIÓN S.E.M./M.E.yM.-N° 0119/2024

VALOR DEL MÓDULO

 DISPOSICIÓN N° 119

 
RÍO GALLEGOS, 20 de agosto de 2024.-
V I S T O :
La Ley Provincial 1992, Decreto 2040/92 y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 17º del Decreto Provincial 2040/92, se determinan los montos de las multas que se aplicaran a los transgresores a la Ley 1992 y Decreto Reglamentario 2040/92.-
Que desde la última actualización en concepto de multas, efectuada mediante Disposición Nº 175 de fecha 04 de septiembre de 2006, no se habían producido actualizaciones de los montos respectivos y su adecuación a la realidad de la actividad minera presente.
Que el citado artículo en su Inciso b) faculta a la Secretaría de Estado de Minería, para fijar estos montos.-
POR ELLO:
 
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°:- ESTABLÉCESE que los valores determinados en el inciso a) del artículo 17 del Decreto Reglamentario 2040/92 quedarán determinados de la siguiente manera:
  • Con multa que oscilará entre 480 y 180.000 módulos al transportista que no presentase la guía de tránsito del mineral que transporta.
  • Con multa que oscilará entre 480 y 180.000 módulos a los responsables que no presentaran la información o impidieran o interfieran la tarea de fiscalización de acuerdo al artículo 21 de la Ley.
  • Con multas que oscilará entre 480 y 180.000 módulos a quien fuere moroso al cumplimiento de los artículos 15º y 16º de la Ley.
  • Con multa que oscilará entre 480 y 180.000 módulos al que no presentare en término la documentación del artículo 18° de la Ley 1992.
ARTÍCULO 2°.- DETERMINAR que el valor del MÓDULO es el equivalente al valor del litro de gasoil vigente en boca de expendio del Automóvil Club Argentino (ACA) de la localidad de Río Gallegos.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), PUBLÍQUESE en pizarra y en Boletín Oficial por única vez, dese copia a Fiscalía de Estado. Cumplido ARCHÍVESE.-
 
Prof. NADIA RICCI
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad Minera en 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
 
Registrado hoy VEINTE de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO, bajo el número ciento diecinueve y protocolizado a la fecha al folio número ciento ochenta y cuatro del presente protocolo de Disposiciones. CONSTE.-
 
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI